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Órganos Colegiados

     Diagrama de la relación existente entre los distintos órganos.

 
 
 
 
 

     El Real Decreto 927/1988, que aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, regula los siguientes Órganos:

 

     De gobierno: 

- La Presidencia del Organismo (órgano no colegiado, arts. 32 a 34).

- La Junta de Gobierno (arts. 29 a 31).

 

     De gestión en régimen de participación: 

- Asamblea de Usuarios (arts. 35 al 38). 

- Comisión de Desembalse (arts. 45 a 48). 

- Juntas de Explotación (arts. 39 a 44). 

- Juntas de Obras (arts. 49 al 52).Juntas de Obras (arts. 49 al 52).

 

     De participación y planificación:

- Consejo del Agua de la cuenca (arts. 53 a 56).

 

     El Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, dictado en desarrollo del artículo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 3.2 de la Directiva 2000/60/CE, regula la composición y funcionamiento del Comité de Autoridades Competentes como principal órgano de cooperación de la demarcación:

 

     De Cooperación:

- Comité de Autoridades Competentes.