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El Reino de España mantiene un riguroso cumplimiento de los términos establecidos por el Convenio de Albufeira para la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo

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02/12/2019
•    Los indicadores reflejan una situación actual de sequía prolongada en la parte occidental de la demarcación
•    Actualmente no se cumplen las circunstancias definidas por el Convenio como excepcionales en las que se permite no aplicar los caudales integrales acordados  
De acuerdo con los indicadores definidos por el vigente Plan Especial de Sequía de la Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, la parte occidental de la cuenca se encuentran en un estado muy preocupante en relación con las situaciones de sequía y escasez.
Las precipitaciones recibidas en la parte española de la cuenca del Tajo durante el pasado año hidrológico se sitúan en valores muy bajos de la serie histórica, lo que ha provocado que el volumen de aportaciones recogido no ha sido suficiente para cubrir la demanda que se produce en la parte española de la demarcación, habiéndose consumido una parte importante de la reserva embalsada con la que se inició el año.
A pesar de dicha situación, en la actualidad no se cumplen las circunstancias definidas por el Convenio como excepcionales en las que se permite no aplicar los caudales acordados para aportar, a la parte portuguesa, desde la parte española de la demarcación.
En consecuencia, desde el Reino de España se viene realizando un importante esfuerzo para cumplir, de forma estricta, con los términos establecidos por el Convenio, a la vez que se atienden las demandas internas. Concretamente, después de afrontar el cumplimiento de todos los caudales comprometidos correspondientes al año hidrológico 2018-2019, desde el pasado 1 de octubre se vienen respetando los caudales semanales establecidos para ser aportados desde la presa de Cedillo.
Análogamente, se seguirán atendiendo el resto de compromisos establecidos por el citado Convenio, en tanto no se alcancen las citadas condiciones de excepcionalidad.
El “Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano- portuguesas”, define el marco de cooperación entre las Partes para la protección de las aguas superficiales y subterráneas y de los ecosistemas acuáticos y terrestres directamente dependientes de ellos y para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas compartidas entre el Reino de España y la República Portuguesa.