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El TSJ de Madrid avala la actuación administrativa de la CHT en relación con la denegación de autorizaciones para la instalación de bares y terrazas en zona de dominio público hidráulico del río Alagón en el término municipal de Coria (Cáceres).

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23/04/2021
• La sentencia desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo que denegaba la solicitud de autorización para la instalación de un bar desmontable con terraza en zona de dominio público hidráulico.
• Esta es la tercera ocasión en la que este Tribunal se manifiesta a favor de los argumentos del Organismo de cuenca en relación con distintas pretensiones de ubicar determinadas actividades en zonas inundables del río Alagón a su paso por Coria.
• El Tribunal censura la actuación del Ayuntamiento de Coria en el proceso de demanda.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo - Sección Sexta; Sentencia nº 195 de ocho de abril de 2021) ha desestimado el recurso presentado contra la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), por la que se desestimaba el recurso de reposición contra Resolución por la que se acordaba denegar la solicitud sobre autorización para la ejecución de obras de instalación de caseta bar desmontable con terraza en zona de dominio público hidráulico (DPH), en el río Alagón, en el término municipal de Coria (Cáceres) 
Este es el segundo caso en el que el Tribunal superior de Justicia de Madrid falla en contra de los recursos presentados por diferentes interesados contra resoluciones de denegación de solicitud de obras de este tipo de instalaciones en zona inundable, en el término municipal de Coria (Cáceres). 
La sentencia reprueba la actuación contradictoria del Ayuntamiento de Coria, dado que pese a figurar en el procedimiento como codemandado en autos, instó a la estimación del recurso a pesar de que la propia Corporación municipal denegó al recurrente la autorización municipal temporal de funcionamiento para la actividad e instalación correspondiente, basándose en la denegación de la autorización por la CHT.  
El fallo también deja claro que en base a los estudios hidrológicos disponibles, el desarrollo de la actividad, en la ubicación pretendida, y la implantación de las instalaciones asociadas implica un serio incremento de la vulnerabilidad de la seguridad de personas y bienes frente a las avenidas, siendo así además que, al tratarse de una actividad a desarrollar en DPH, debe valorarse la situación desde la perspectiva del principio de prevención de deterioro del cauce y de sus ecosistemas asociados, tanto terrestres como acuáticos.  
Asimismo indica, en concordancia con la jurisprudencia existente, que el montaje de estas instalaciones en el pasado no puede considerarse vinculante para continuar desarrollando actuaciones fuera de la legalidad, avalando la actual gestión de la CHT al respecto. 
Este fallo, se asienta en los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina al recordar las sentencias de 29 de octubre de 2020 (PO 324/19-ROJ 12313) y la recaída más recientemente en PO 464/19, esta última en recurso instado por el propio Ayuntamiento de Coria contra la denegación por CHT de autorización para ejecución de obras en zona inundable en esta ubicación con el mismo objeto (instalaciones temporales de equipamientos para ferias y espectáculos). 
La sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, condena a la parte actora en las costas del presente recurso.