Zonas Protegidas

 

Introducción

Fotografía del río

     Según el Artículo 24 del RD 907/2007  por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica y el Artículo 6 de la DMA, los Estados Miembros velarán por que se establezca uno o más registros de todas las zonas incluidas en cada demarcación hidrográfica que hayan sido declaradas objeto de una protección especial, en virtud de una norma comunitaria específica relativa a la protección de sus aguas superficiales y subterráneas o a la conservación de los hábitats y las especies que dependen directamente del agua.

 

En el Registro de Zonas Protegidas previsto en los citados artículos, se incluirán:

  • 1.- Las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados.
  • 2.- Las zonas que, de acuerdo con el respectivo plan hidrológico, se vayan a destinar en un futuro a la captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano. 
  • 3.- Las zonas que hayan sido declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico. (Asimismo, se incluirán las zonas declaradas para dar cumplimiento a la Directiva 2006/44/CE relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces). 
  • 4.- Las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño
  • 5.- Las zonas que hayan sido declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. 
  • 6.- Las zonas que hayan sido declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.
  • 7.- Las zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante de su protección, incluidos los LIC´S, ZEPAS y ZEC integrados en la red Natura 2000 designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 79/409/CEE.
  • 8.- Los perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.