Procedimiento de Pago

 

     La liquidación correspondiente a cada tasa se notifica al interesado a través del modelo 991.

     La forma de efectuar el pago es, exclusivamente, mediante la presentación del citado modelo 991 en las siguientes Entidades colaboradoras, detalladas en el artículo 9 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación:

  •  Bancos.
  •  Cajas de ahorro.
  •  Cooperativas de crédito.

 Asimismo, debe aclararse que no es preciso que el interesado tenga una cuenta en la Entidad de colaboradora en la que decida efectuar el pago.

 

 Plazos de pago de cada tasa:

     Una vez que la correspondiente tasa haya sido notificada al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ya sea mediante la entrega de la liquidación por parte del Servicio de Correos o, en su caso, a través de la notificación por comparecencia efectuada con la publicación en el BOE y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, dispondrá, a partir del día siguiente al de la notificación, en el primer supuesto, o a partir de la finalización del plazo de 15 de días para la comparecencia en este Organismo, abierto con la fecha de publicación en el BOE, en el segundo supuesto, de los siguientes plazos de pago, que variarán dependiendo del tipo de tasa:

 

- Tasas 584, 585, 586 y 587: El plazo de pago en período voluntario de estas tasas es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

  Normativa:

  • Artículo 5 del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, que regula la tasa de Dirección e Inspección de Obra.
  • Artículo 5 del Decreto 138/1960, de 4 de febrero, que regula la tasa de Explotación de Obras y Servicios.
  • Artículo 5 del Decreto 139/1960, de 4 de febrero, que regula la tasa de Redacción de Proyectos y Tasación de Obras y Proyectos.
  • Artículo 5 del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, que regula la tasa de Informes y Otras Actuaciones.

- Tasa 588: El plazo de pago en período voluntario de esta tasa es de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

  Normativa:

  • Artículo 288 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

 - Tasas 589, 590 y 593: El plazo de pago en período voluntario de estas tasas es de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Normativa:

  • Artículo 312 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

 - Tasas 591 y 592: Los plazos de pago en período voluntario son los siguientes, dependiendo del momento en que se efectuó su notificación:

  • 1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • 2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

 Normativa:

  • Artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Consecuencias de la falta de ingreso en período voluntario de pago:

     Una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin que se haya satisfecho el importe de la deuda, se iniciará la gestión de su cobro mediante el procedimiento de apremio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 69 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación.

     El inicio del procedimiento de apremio traerá consigo el devengo de los correspondientes intereses de demora y de los siguientes recargos, establecidos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria:

  • Recargo del 5 % de la deuda si el ingreso se realiza antes de la notificación de la providencia de apremio por parte de la Agencia Tributaria.
  • Recargo del 10 %, cuando tanto la deuda como el recargo se satisfagan antes de la finalización de los plazos de pago, fijados en al artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, abiertos con la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo del 20 %, cuando no concurra ninguna de las circunstancias anteriores.

  

 Recursos contra liquidaciones:

     Contra las tasas que hayan sido objeto de notificación se podrán interponer los siguientes medios de impugnación:

  • Recurso potestativo de reposición: Ante la Sra. Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (artículo 222 de la Ley General tributaria), y deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la Reclamación económico administrativa y haciendo constar que ésta no se ha promovido.
  • Reclamación económico administrativa: Ante el Tribunal Económico Administrativo Regional del lugar en que tenga la sede el órgano que haya dictado objeto de impugnación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, o en el supuesto de que se haya interpuesto previamente Recurso potestativo de reposición, desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de dicho recurso o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (artículo 235 de la Ley General Tributaria).

     El escrito de interposición de la Reclamación económico administrativa se dirigirá a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

     Asimismo, cuando el interesado interponga Recurso potestativo de reposición o Reclamación económico administrativa podrá solicitar la suspensión de la ejecución de la liquidación impugnada siempre que garantice el importe de la misma, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de la suspensión, de acuerdo con la regulación prevista en los artículos 224 y 233 de la Ley General Tributaria y 25 y 39 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

  • Recurso extraordinario de revisión: Cuando el acto sea firme en vía administrativa y cuando concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
  •  Recurso contencioso administrativo: Ante el Órgano del orden jurisdiccional contencioso administrativo competente en el plazo de 2 meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa), contados a partir de la notificación de la liquidación o, si ésta hubiera sido recurrida anteriormente en reposición o en vía económico administrativa, desde la notificación de la Resolución del Recurso de reposición o de la Reclamación económico administrativa.

 

 Aplazamiento y fraccionamiento del pago:

     Este Organismo podrá acordar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General tributaria, el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas que se encuentren en período voluntario de pago, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en dicho plazo.

     La solicitud debe estar dirigida a esta Confederación Hidrográfica y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación.

 

 Recaudación de sanciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo:

     Las sanciones impuestas por Resolución de este Organismo deberán ser ingresadas en la cuenta de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el Banco de España, nº 9000 0001 20 0200003209.

      Los pagos desde el extranjero se realizarán mediante el siguiente código IBAN: ES239000000 1200200003209.

     Los plazos de pago en período voluntario para las sanciones son los siguientes, dependiendo del momento en que se efectuó su notificación:

  • 1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • 2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Normativa:

  • Artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

     Una vez finalizado el período voluntario de pago sin que la deuda se hubiera satisfecho, la misma pasará a ser gestionada en vía ejecutiva.

     Respecto a las sanciones es aplicable lo dispuesto anteriormente para el aplazamiento y fraccionamiento del pago.

     Asimismo, cabe informar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cuando se recurra una sanción y se solicite la suspensión de su ejecución es necesario garantizar el pago de la misma y las restantes obligaciones derivadas de ésta.