Estas exacciones vienen reguladas por el RD 849/1986 de 11 de abril. En el capítulo III, artículo 296, se establece que:
- Los beneficiados por las obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas realizadas total o parcialmente a cargo del Estado, satisfarán un canon destinado a compensar la aportación del Estado y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.
Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción destinada a compensar los costes de inversión y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.
La cuantía de cada una de las exacciones se fijará, para cada ejercicio presupuestario, sumando las siguientes cantidades:
- El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.
Los gastos de administración del organismo gestor, imputables a dichas obras.
El 4% del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda.
La distribución individual de dicho importe global entre todos los beneficiados por las obras, se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio.
Importes correspondientes a las campañas 2007, 2008, 2009 y 2010.
Tarifas de utilización del agua y cánones de regulación de la cuenca del Tajo - Año 2011 (provisional pendiente de la resolución de alegaciones).
Resolución sobre no aplicación en el canon de regulación y las tarifas de utilización del agua de la tasa de explotación de obras y servicios creada por el Decreto 138/1960.