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Estado Químico

ESTADO QUÍMICO

       De acuerdo con la DMA, el estado químico, es una expresión del grado de cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas reglamentariamente para los contaminantes presentes en una masa de agua superficial.

     Así, el estado químico es evaluado en base a las Normas de Calidad Ambiental (NCA) aplicables a las concentraciones de sustancias prioritarias en las aguas superficiales, sedimentos y biota, clasificándose como “bueno” o como “no se alcanza el buen estado químico”.

     El Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, transpone todos los aspectos contenidos en la Directiva 2008/105/CE; incorpora los requisitos técnicos sobre análisis químicos establecidos en la Directiva 2009/90/CE; aprovecha para adaptar parte de la legislación española que transpone la Directiva 76/464/CEE y directivas derivadas; y actualiza la legislación española que recoge las normas de calidad ambiental de las sustancias preferentes (RD 995/2000, que deroga).

     Se considera que una masa de agua no alcanza el buen estado químico cuando en cualquiera de los puntos de muestreo utilizados para representar su calidad, se da alguna de las siguientes circunstancias:

  •  La media aritmética de las concentraciones medidas distintas veces durante el año en cada punto de control supere la NCA-MA.

  •  Algún valor puntual esté por encima de la NCA-CMA.

  •  Si se supera alguna de las NCA para la biota.