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Red CEMAS

RED DE CONTROL DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIALES (CEMAS)


■  ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA.

■  PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO.


​ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA.

     El art. 2 de la Directiva 2000/60/CE​, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA) define el “estado de las aguas superficiales” como la expresión general del estado de una masa de agua superficial, donde éste queda determinado por el peor valor de su estado ecológico y su estado químico. Además, el art. 8 de la DMA obliga a los Estados miembros a velar por el establecimiento de programas de seguimiento del estado de las aguas con el objeto de obtener una visión general coherente y completa del estado de las aguas en cada demarcación hidrográfica.

     El objetivo último de la DMA es conseguir el buen estado de todas las masas de agua. Para el caso de las masas de agua superficiales, el buen estado se define como el estado alcanzado cuando tanto su estado ecológico como su estado químico son, al menos, buenos.

     La DMA otorga una mayor importancia a los indicadores biológicos frente a los otros dos tipos de indicadores (fisicoquímicos e hidromorfológicos), los cuales tienen la consideración de elementos soporte de la comunidad biológica.

 ¿Qué es el estado ecológico?

     El estado ecológico se define como “una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales clasificado con arreglo al Real Decreto 817/2015”. Para el estado ecológico se distingue entre estado muy bueno, bueno, moderado, deficiente o malo. 

 
 

      Así, la calidad de las aguas ya no se establece únicamente según la presencia o no de determinados contaminantes, sino también en función de su estado ecológico, es decir, de la combinación de: 

 - Indicadores biológicos.

 - Indicadores hidromorfológicos.

 - Indicadores fisicoquímicos.

 
  Figura 1. Clasificación del estado ecológico (Common Implementation Strategy for the Water Framework Directive 2005)

¿Qué es el estado químico?

     El estado químico se define como una expresión de la calidad de las aguas superficiales que refleja el grado de cumplimiento de las normas de calidad ambiental de las sustancias prioritarias y otros contaminantes del anexo IV del Real Decreto 817/2015​. Para el estado químico se distingue entre: estado bueno o no alcanza el buen estado.

¿Cómo se evalúa el estado de las masas de agua?

     La evaluación del estado de las masas de agua superficiales se realiza valorando los diferentes elementos de calidad biológicos, químicos y fisicoquímicos e hidromorfológicos, a partir del grado de desviación que manifiestan los indicadores con respecto a unas condiciones de naturalidad obtenidas del seguimiento de las masas de agua sin presiones y sin impactos. Para ello, las masas de agua se agrupan en tipologías, en base a características comunes, y se definen, para cada tipología e indicador, unas condiciones de referencia. Los resultados obtenidos en los controles periódicos se comparan con éstas, para determinar el grado de desviación, y evaluar en base a los límites de cambio de clase que establezca la legislación vigente, actualmente el Real Decreto 817/2015. Asimismo, las sustancias preferentes del anexo V del R.D. 817/2015 computan para determinar el estado ecológico, mientras que las sustancias que se recogen en el anexo IV computan para determinar el estado químico.

     El estado de una masa de agua se puede entender como el grado de alteración que presenta respecto a sus condiciones naturales. Para evaluar el estado de una masa es necesario tener en cuenta su estado ecológico y su estado químico; el peor valor de ambos estados determinará el estado final de la masa, es decir, para que se alcance el buen estado, tanto el estado ecológico como el químico, deben ser, al menos, buenos. 


Diagrama de valoración del estado de las masas de agua. 
 


     Para evaluar el cumplimiento de los objetivos medioambientales es necesario llevar a cabo el seguimiento del estado de las masas de agua superficiales a través de los programas de seguimiento, que, a su vez, sirve para valorar la eficacia de los programas de medidas. 

     En los puntos de muestreo de la red de control del estado de las masas de agua (red CEMAS) se realizan los muestreos en los que se efectúan medidas in situ y determinaciones analíticas o taxonómicas. Dichas determinaciones analíticas se llevan a cabo en el Laboratorio de Análisis de Aguas de la Confederación​ y otros Laboratorios dados de alta en el Registro de Entidades Colaboradoras.

     Con el fin de normalizar la valoración del estado ecológico, desde la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica se ha programado la elaboración y aprobación oficial de protocolos sobre muestreo, laboratorio y cálculo de métricas relativos a los indicadores de calidad biológica. Dichos protocolos están disponibles en la página web del Ministerio a través del siguiente enlace:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/estado-y-calidad-de-las-aguas/aguas-superficiales/programas-seguimiento/Protocolos-de-muestro-laboratorio-y-calculo-de-indices.aspx​

A continuación, se presentan las redes básicas de puntos de control existentes en la cuenca del Tajo, sobre las que se aplican aquellos programas de seguimiento establecidos en la DMA que permiten recoger la información de los indicadores biológicos, fisicoquímicos e hidromorfológicos:


1.-Red de Control de Calidad General Fisicoquímica

     Sobre esta red de puntos de muestreo se aplican los programas de seguimiento que permiten recoger la información de la parte fisicoquímica que compone la red de estaciones CEMAS. En las muestras recogidas en estos puntos se realizan numerosas determinaciones analíticas. El control de un mayor o menor número de parámetros dependerá de las presiones y riesgo de la masa de agua y del solape sobre el mismo punto de otras redes de control.

  Pinche en el mapa para visualizar el mapa ampliado en formato PDF.
 

2.- Red de Control Biológico

     La DMA entró en vigor el 22 de diciembre del año 2000. Una de las principales novedades que introduce esta Directiva es que incorpora el estado del ecosistema como parámetro integrador de la gestión de las aguas.

     Como consecuencia de la entrada en vigor de la DMA, el concepto de calidad de las aguas ha superado lo básicamente fisicoquímico, para dar paso a una idea más global que integra todos los componentes del ecosistema acuático, tanto bióticos como abióticos, en el seguimiento de la calidad de las aguas superficiales.

     La Red de Control Biológico, la otra componente de la red de estaciones CEMAS, está compuesta por puntos representativos de cada masa de agua para obtener tanto la información de los elementos de calidad biológica, como los fisicoquímicos y algunos hidromorfológicos (QBR) que forman parte de la evaluación del estado ecológico.


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 PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO DEL ESTADO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES. 

     Los programas de seguimiento del estado de las masas de agua han de establecerse de acuerdo con los requisitos contemplados en el artículo 8 de la DMA, de manera que ofrezca una visión general coherente y completa del estado ecológico y químico de la cuenca hidrográfica y permita la evaluación de las masas de agua. Estos programas han quedado definidos a través del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental​.

      La Demarcación Hidrográfica del Tajo debe establecer:

- Un programa de reconocimiento inicial (control de vigilancia).

- Un programa de seguimiento ordinario (control operativo).

- En algunos casos, poner en práctica programas de control de investigación.

- Además, se incorpora un control adicional para las masas de aguas del Registro de zonas protegidas.

     En esta red se medirán los parámetros representativos del estado de cada indicador de calidad pertinente. En la selección de los parámetros para los indicadores de calidad biológicos, los Estados miembros deberán identificar el nivel taxonómico necesario para obtener una fiabilidad y precisión adecuadas en la clasificación de los indicadores de calidad.

Control de Vigilancia

     El programa de control de vigilancia tiene por objeto obtener una visión general y completa del estado de las masas de agua y está integrado por los subprogramas:

- Subprograma de seguimiento del estado general de las aguas.

- Subprograma de referencia.

- Subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas.

     Se controlan:

Los parámetros representativos de todos los indicadores de calidad biológicos.

Los parámetros representativos de todos los indicadores de calidad hidromorfológicos.

Los parámetros representativos de todos los indicadores generales de calidad fisicoquímicos.

La lista prioritaria de los contaminantes que se descargan en la cuenca o subcuenca, y otros contaminantes que se descargan en cantidades significativas en la cuenca o subcuenca, conocidos como contaminantes específicos, salvo en caso de que el ejercicio anterior de control de vigilancia haya demostrado que la masa en cuestión ha alcanzado un buen estado y que a partir del examen de la incidencia de la actividad humana no existan indicios de que se hayan modificado las repercusiones sobre la masa.

Control operativo

     El programa de control operativo tiene por objeto determinar el estado de las masas de agua en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales, así como evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de medidas. Como mínimo, se identificarán las masas de agua en riesgo por sustancias peligrosas procedentes de fuentes puntuales y por plaguicidas procedentes de fuentes agrarias.

     A fin de evaluar la magnitud de la presión a la que están sometidas las masas de agua superficial, se efectuará un seguimiento de los indicadores de calidad que muestren las presiones a las que la masa o masas están sometidas. Para evaluar el impacto de dichas presiones, los Estados miembros controlarán, según proceda:

- Parámetros correspondientes al indicador o indicadores de calidad biológicos más sensibles a las presiones a las que estén sometidas las masas de agua. Se podrán muestrear los elementos de calidad fisicoquímicos generales como soporte.

- Sustancias prioritarias vertidas y los demás contaminantes vertidos en cantidades significativas.

- Parámetros correspondientes al indicador de calidad hidromorfológico más sensible a la presión detectada.

Control de Investigación​

     El programa de investigación se implantará si se desconoce el origen del incumplimiento de los objetivos medioambientales; si el control de vigilancia indica la improbabilidad de que se alcancen los objetivos y no se haya puesto en marcha un control operativo; y para determinar la magnitud y el impacto de una contaminación accidental. Se incluyen en este programa los controles para determinar contaminantes específicos de la cuenca, las sustancias de la Lista de observación o de los contaminantes de preocupación emergente.

Control adicional en Zonas Protegidas

     El control adicional en zonas protegidas se realiza si la masa de agua está incluida en el Registro de Zonas Protegidas, en este caso, los programas de control se complementan para cumplir los requisitos adicionales de control. Estos requisitos suelen ser mayor frecuencia, incluir nuevos parámetros o mejorar el nivel taxonómico de un elemento de calidad biológico.

     Incluye:

Las destinadas a la producción de agua para consumo humano, y que a partir de uno o varios puntos de captación proporcionan un promedio de más de 100 metros cúbicos diarios.

La declaradas como aguas de baño.

Las afectadas por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Las declaradas sensibles porque reciben el vertido de aguas residuales urbanas.

Las situadas incluidas o relacionadas con espacios de la red Natura 2000 y otras zonas protegidas ambientalmente en las que se hayan definido los objetivos ambientales específicos o adicionales de gestión de los mismos y en ellos, el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante esencial.

     Para saber más sobre los criterios de evaluación y los programas de seguimiento se puede consultar la Guía para la Evaluación del Estado de las aguas superficiales y subterráneas​.

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