Ando el Alto Tajo, serrano del manantío a Trillo;
gustaría de seguir y verle Tajo alcarreño camino de Zorita;
entre Zorita y Aranjuez, Tajo manchego;
Tajo de la Sagra a la Jara, toledano;
Tajo que en Extremadura entra por las Villuercas y bajo los arcos de Alcántara sale hablando portugués…
Serrano, alcarreño, manchego, toledano, extremeño: cinco Tajos.
Pedro de Lorenzo (1968): “Viaje de los ríos de España”
Directiva Marco Del Agua
El 23 de octubre de 2000 el Parlamento y el Consejo Europeos aprueban la Directiva 2000/60/CE, también conocida como Directiva Marco del Agua (DMA), que establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Introduce un proceso de planificación cíclico de 6 años, y exige la elaboración de un nuevo plan hidrológico a nivel de demarcación hidrográfica en 2009, 2015, 2021 y así en adelante.
Nuevo Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo
El crecimiento de la población, las áreas de cultivo y la urbanización de nuestro territorio han de ser compatibles con la conservación de la cantidad y calidad de los recursos hídricos y el buen estado de los ecosistemas asociados.
Como consecuencia de la promulgación de la DMA la gestión del agua da un giro importante en su orientación, y los planes hidrológicos deben incorporar los nuevos requerimientos.
La DMA se transpone a la legislación española en el año 2003 y en 2007 se inician los trabajos para la elaboración de un nuevo Plan Hidrológico de Cuenca.
El nuevo paradigma de la planificación hidrológica se caracteriza por incorporar al enfoque tradicional de la satisfacción de la demanda, el de alcanzar el buen estado ecológico de todas las masas de agua. En definitiva, la nueva planificación trata de compatibilizar las distintas necesidades de nuestra sociedad con una gestión racional que permita el desarrollo sostenible, y garantice el buen estado ecológico de los sistemas naturales.
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La DMA establece que el agua es una responsabilidad de todos, y exige que el organismo de cuenca asegure, en unos casos, y fomente, en otros, la Participación Pública de la sociedad general en el proceso de planificación hidrológica.