Ciclo Planificación 2015-2021
El Plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo se encuentra en la fase de consulta pública desde el 20 de marzo de 2013, previa a su aprobación. Este plan, que ha sido el resultado de reunir la ya larga tradición española en la materia con los nuevos requisitos derivados de la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua, DMA), debe acomodar su ciclo de revisión al adoptado en la Unión Europea para que con este ciclo y siguientes se alcancen los objetivos perseguidos en todo el ámbito de la Unión.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio), la revisión del plan hidrológico debe atender un procedimiento similar al previsto para su elaboración inicial.
El artículo 40 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica exponen los objetivos y criterios de la planificación hidrológica en España, que son orientadores del proceso de revisión que ahora se inicia. Dentro de este marco se engloba el proceso de planificación hidrológica, un proceso iterativo que se desarrolla en ciclos de 6 años:
Proceso de planificación hidrológica
El nuevo ciclo de la planificación hidrológica 2015-2021 crea un punto de partida en la primera revisión del Plan Hidrológico de la demarcación.
Los documentos iniciales son básicos para el inicio del proceso de revisión del plan hidrológico, describiendo las etapas y reglas que regirán dicho proceso.
Se elaboran de acuerdo con el artículo 77 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, y su contenido es el siguiente: