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Seguimiento del Plan Hidrológico

     El seguimiento de los planes hidrológicos se establece en los artículos 87 y 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007).

     El Plan Hidrológico para el ciclo de planificación 2009-2015, aprobado por Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, fue el primer plan hidrológico en la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo en que se aplican los requisitos establecidos en la Directiva marco del agua. El Plan Hidrológico para el ciclo de planificación 2015-2021, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, es una revisión del anterior plan, es decir responde a la filosofía general de que la planificación hidrológica es un proceso iterativo en el que se produce un avance continuo hacia el cumplimiento de los objetivos ambientales.

     La Oficina de Planificación Hidrológica, como órgano de apoyo técnico al Consejo del Agua de la demarcación, ha elaborado hasta la fecha los informes de seguimiento que puede descargarse en los siguientes enlaces:

 

■  Año 2014/15. Ciclo de planificación 2009-2015.

■  Año 2015/16. Ciclo de planificación 2015-2021.

■  Año 2016/17. Ciclo de planificación 2015-2021.

■  Año 2017/18. Ciclo de planificación 2015-2021.

■  Año 2018/19. Ciclo de planificación 2015-2021.

■  Año 2019/20. Ciclo de planificación 2015-2021.

■  Año 2020/21. Ciclo de planificación 2015-2021.

■  Año 2021/22. Ciclo de planificación 2015-2021​.