La Confederación Hidrográfica del Tajo gestiona un total de diez tasas, reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y por los Decretos 137/1960, de 4 de febrero, de Dirección e Inspección de Obra, 138/1960, de 4 de febrero, de Explotación de Obras y Servicios, 139/1960, de 4 de febrero, de Redacción de Proyectos y Tasación de Obras y Proyectos y 140/1960, de 4 de febrero, de Informes y Otras Actuaciones.
Tasa 584: Gastos de dirección e inspección de obras.
Tasa 585: Explotación de obras y servicios.
Tasa 586: Redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos.
Tasa 587: Informes y otras actuaciones.
Tasa 588: Canon de ocupación y utilización de bienes del Dominio Público Hidráulico.
Tasa 589: Canon de regulación del agua.
Tasa 590: Tarifa de utilización del agua.
Tasa 591: Canon de control de vertidos.
Tasa 592: Canon por explotación de saltos de pie de presa.
Tasa 593: Tarifa de utilización del agua y canon de regulación del agua.
En este apartado se ofrece información relativa tanto a las tarifas aplicadas a cada tasa así como al procedimiento de pago.