Los titulares de las embarcaciones están obligados al cumplimiento del siguiente "Protocolo de desinfección de embarcaciones".
PROTOCOLO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO PARA LA DESINFECCIÓN DE
EMBARCACIONES Y EQUIPOS QUE HAYAN NAVEGADO POR OTRAS CUENCAS.
El titular de esta declaración responsable, en relación con actuaciones dirigidas a evitar la introducción de
especies exóticas invasoras en la cuenca del Tajo mediante el uso de embarcaciones, está obligado a
cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Someter la embarcación a un sistema de limpieza acorde con las características mínimas abajo
reflejadas.
II. El sistema de limpieza constará de una hidrolimpiadora que presente, como mínimo, las siguientes
características:
a) Temperatura de trabajo: 60° C como mínimo. Calentador instantáneo.
b) Presión: 160 bares como mínimo.
c) Caudal: 600 – 1200 l/h.
Antes del proceso de limpieza se procederá al vaciado de restos de aguas de lastre y viveros de la
embarcación, depósitos, sentinas, etc.
La limpieza debe afectar a la embarcación, de forma general (casco, motor, espacio interior, viveros, etc.),
haciendo especial hincapié en zonas críticas menos accesibles pero con mayor riesgo (circuito de
refrigeración del motor, hélice, amarres, anclas, etc.)
La limpieza afectará de forma adicional a todos los equipos auxiliares a la embarcación que vayan a ser
introducidos en el agua (remolques, bajos de vehículos, etc.).
El sistema permitirá la recogida de las aguas resultantes de las operaciones de vaciado y limpieza. En
ningún caso dichas aguas serán vertidas a cursos o masas de agua ni a redes de alcantarillado, debido a la
posibilidad de que contengan larvas de especies invasoras, admitiéndose el vertido de las mismas sobre
terreno próximo filtrante que no drene hacia el cauce (lo más plano posible), siempre que dicha actuación
no implique el vertido de sustancias contaminantes (hidrocarburos, etc.).