El declarante situará a estribor de la embarcación (lado derecho en el sentido de la marcha), junto a la proa (parte
delantera de un barco que va cortando las aguas) y al menos a 20 cm sobre la línea de flotación placa normalizada
con la matricula con el siguiente formato: CHT-00000.
La matrícula podrá ser pintada o adhesiva en vinilo, con caracteres de 8 cm de alto por 4 cm de ancho, pintados en
negro, con un grosor mínimo del trazo de 1 cm, una separación entre caracteres de 1 cm, emplazándose centrados en
un rectángulo blanco de 45 x 12 cm. Deberá permanecer en buen estado de conservación de forma que sea
perfectamente legible.
Las instalaciones fijas que se pretendan utilizar (boyas de amarre, embarcaderos, rampas, balizamientos etc.)
deberán estar previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Quien presente una declaración responsable de navegación para el uso de una pluralidad de embarcaciones, queda
obligado a velar por la suficiencia del título y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la declaración
responsable de quienes las manejen.
La navegación y flotación en aguas continentales puede resultar peligrosa. Los ríos, los embalses son medios
adversos que pueden alterarse con rapidez por razones incontrolables por la Administración. El declarante deberá
controlar en todo momento su embarcación, evaluar si sus conocimientos le permiten ejercer su actividad sin
exponerse él o terceros a situaciones de riesgo.
La declaración responsable de navegación, cualquiera que sea su plazo, carecerá de validez fuera del periodo de
vigencia de la póliza de seguro exigida.
Compruebe que el seguro contratado cubre el ejercicio de las actividades declaradas en las aguas interiores de la
cuenca del Tajo en las que desea practicar su actividad.
En ningún caso la Administración se hace responsable de los daños personales o materiales producidos por el
régimen hidráulico excepcional del río o embalse, o por colisión con cualquier tipo de obstáculo presente en el curso o
lecho, o como consecuencia del descenso de los niveles de la lámina de agua. Corresponde al titular de la declaración
valorar el riesgo existente en el desarrollo de la actividad y adoptar las medidas necesarias para minimizarlo.
No existe compromiso alguno por parte de la Administración en cuanto al mantenimiento del nivel de las aguas, sea
cual sea la época del año, principalmente en aquellos embalses que puedan sufrir variaciones importantes en su cota
como consecuencia de la normal explotación de los mismos.
El titular de esta declaración responsable está obligado a detener la embarcación y a mostrar en ese o en cualquier
momento la declaración responsable, el justificante del pago del canon de navegación, así como cualquier otra
documentación que sea requerida por los Servicios de Vigilancia de esta Confederación o la autoridad competente, a
efectos de comprobación y control de las embarcaciones, debiendo cumplir con las instrucciones e indicaciones del
personal citado.
El titular de la declaración responsable está obligado a abonar el canon de utilización de bienes del dominio público
hidráulico (1) en el plazo que se establece en el reverso de la misma, significándose que en caso de impago se
procederá a su exacción por la vía de apremio.
El importe del canon de utilización del dominio público hidráulico se calculará teniendo en cuenta las características
de la embarcación y según lo indicado en el ANEXO I; significándose que NO AFECTA AL CÁLCULO DE LA
TASA LA OPCIÓN DE NAVEGACIÓN ELEGIDA (A-B).
LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE SUPONE EL DEVENGO DEL CANON DE
UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO, SALVO QUE LA MISMA SEA DECLARADA
INADMISIBLE O INCOMPATIBLE.
SI DURANTE LA VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE EL TITULAR DE LA MISMA CAMBIA DE
EMBARCACIÓN O DE MOTOR, DEBERÁ PRESENTAR NUEVA DECLARACIÓN RESPONSABLE;
SIGNIFICÁNDOSE QUE NO SE PROCEDERÁ A LA DEVOLUCIÓN DE LA TASA ABONADA POR LA
ANTERIOR DECLARACIÓN RESPONSABLE.
(1) De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, artículo 63.2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo y por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 8 de julio de 2011 (B.O.E. nº 175 de 22 de julio de 2011) de revisión de los cánones de utilización de los bienes de dominio público hidráulico.