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¿Qué es una declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación?

 

     Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la navegación en la cuenca del Tajo, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad que motiva la declaración (1).

     La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta declaración responsable, o la no presentación ante la Confederación Hidrográfica del Tajo de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (2).

     Esta declaración responsable deberá dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo con un periodo máximo de antelación de DOCE MESES y mínimo de DOS MESES (3) antes de iniciar su actividad, para que pueda comprobarse su compatibilidad con los usos previstos para las aguas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe (4), en su caso.

     Este plazo se computará a partir de la fecha en que la declaración responsable haya tenido entrada en cualquiera de los registros oficiales establecidos al efecto o en los registros de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

      Se tendrá en cuenta, además de las características naturales y accesos de los embalses, las limitaciones que se deduzcan de la compatibilidad del uso declarado con el destino de las aguas y demás circunstancias que puedan condicionarle.     En caso de actividades en las que se proyecte un uso exclusivo de un tramo de río, parte o todo de un embalse o que sin excluir dificulte la coexistencia de otros usos sobre el espacio en que la actividad se vaya a desarrollar (debido al número de embarcaciones previstas, tipo de embarcación y actividad etc.), se precisará una autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo para iniciar el ejercicio de la actividad prevista, campeonatos, descensos, embarcaciones que arrastren esquiadores etc. Por razones de seguridad para bañistas, pescadores y embarcaciones de pequeño tamaño, con carácter general, no se autoriza la navegación de las denominadas motos de agua, en tanto no exista regulación a nivel nacional de su práctica en aguas interiores. Sólo se permitirá su navegación en el Embalse de Alcorlo.

 


 (1) De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y artº 51 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo.

(2) Véase artículo 2 y 33 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y artº 51 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo.

(3) Véase resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 20 de abril de 2010 estableciendo plazos máximo y mínimo para la presentación de la declaración responsable.

(4) Véase artículos.