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Control de Vertidos

 

Censo de Vertidos Autorizados.

 

Tal y como se recoge en el artículo 254 del RDPH: “Los Organismos de cuenca llevarán un censo de los vertidos autorizados. Rigen para este censo las mismas condiciones de publicidad establecidas para el Registro de Aguas en los artículos 194 y 195 de este reglamento”. De acuerdo con dicho artículo, los campos que están contenidos en dicho censo son los siguientes:
 

1. Titular y localización del vertido
  • Nombre del vertido
  • Titular del vertido
  • Municipio
  • Provincia
  • Coordenadas UTM
  • Medio receptor
2. Naturaleza y características del vertido
  • Naturaleza del vertido
  • Características del vertido
  • Volumen anual autorizado
3. Naturaleza del medio receptor
 

 

En los siguientes enlaces se ofrece acceso al listado de los vertidos autorizados en la Confederación Hidrográfica del Tajo.

 

 

 

Notas Aclaratorias:   Acceso a documento informativo sobre campos del Censo de Vertidos.

 

Entidades Colaboradoras Acreditadas.

 

En el siguiente enlace , se ofrece acceso a través de la página Web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a las “Entidades Colaboradoras Acreditadas”, habilitadas para las labores de apoyo a la Administración Hidráulica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de vertidos al DPH.


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