
El Real Decreto 927/1988, que aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, regula los siguientes Órganos:
De gobierno:
- La Presidencia del Organismo (órgano no colegiado, arts. 32 a 34).
- La Junta de Gobierno (arts. 29 a 31).
De gestión en régimen de participación:
- Asamblea de Usuarios (arts. 35 al 38).
- Comisión de Desembalse (arts. 45 a 48).
- Juntas de Explotación (arts. 39 a 44).
- Juntas de Obras (arts. 49 al 52).Juntas de Obras (arts. 49 al 52).
De participación y planificación:
- Consejo del Agua de la cuenca (arts. 53 a 56).
El Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, dictado en desarrollo del artículo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 3.2 de la Directiva 2000/60/CE, regula la composición y funcionamiento del Comité de Autoridades Competentes como principal órgano de cooperación de la demarcación:
De Cooperación:
- Comité de Autoridades Competentes.