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El Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo es informado de la aprobación del Plan de cuenca y del inicio del Programa de Seguimiento

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21/05/2014
​Reunido en la sede central de la Confederación
. También ha sido informado del proceso de revisión del Plan para continuar el siguiente ciclo de planificación (2015-2021), y de la necesidad de actualizar la información para la elaboración de la propuesta de Plan
El Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se ha reunido ayer en la sede central de la Confederación, bajo la presidencia del Presidente del Organismo, Miguel Antolín, para ser informado de la aprobación de Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Tajo y de su Programa de Seguimiento.
El Comité ha sido informado, asimismo, del proceso de revisión del Plan de cuenca para el siguiente ciclo de planificación (2015-2021), y de la necesidad de actualizar la información para la elaboración de la propuesta de Plan.
El Comité de Autoridades Competentes es un Órgano de coordinación y cooperación administrativa formado por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de la cuenca, entre cuyos cometidos está el de asegurar la aportación de información por parte de la Autoridades competentes en los procesos de elaboración y seguimiento de los planes hidrológicos, según el Real Decreto 126/2007 y dar conformidad al Plan Hidrológico de cuenca y a sus posteriores revisiones descritos en el Reglamento de Régimen Interior del Comité de Autoridades Competentes de la parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
El Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo lo componen cuatro vocales en representación de la Administración General del Estado, cinco de las Comunidades Autónomas con territorio en la cuenca (Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Extremadura y Madrid), a razón de un representante por cada una, y dos representantes de las Entidades Locales, en virtud del artículo 4 del mencionado Real Decreto 126/2007, de 2 febrero.