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Procedimiento de Pago

PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LAS TASAS GESTIONADAS POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO  

La Confederación Hidrográfica del Tajo gestiona un total de diez tasas, reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y por los Decretos 137/1960, de 4 de febrero, de Dirección e Inspección de Obra, 138/1960, de 4 de febrero, de Explotación de Obras y Servicios, 139/1960, de 4 de febrero, de Redacción de Proyectos y Tasación de Obras y Proyectos y 140/1960, de 4 de febrero, de Informes y Otras Actuaciones. 

Tasa 584: Gastos de dirección e inspección de obras 

Tasa 585: Explotación de obras y servicios 

Tasa 586: Redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos 

Tasa 587: Informes y otras actuaciones 

Tasa 588: Canon de ocupación y utilización de bienes del Dominio Público Hidráulico 

Tasa 589: Canon de regulación del agua 

Tasa 590: Tarifa de utilización del agua 

Tasa 591: Canon de control de vertidos 

Tasa 592: Canon por explotación de saltos de pie de presa 

Tasa 593: Tarifa de utilización del agua y canon de regulación del agua

  

FORMA DE PAGO DE LAS LIQUIDACIONES: 

La liquidación correspondiente a cada tasa se notifica al interesado a través del modelo 991, establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

El pago se puede realizar de la siguiente forma:

De forma presencial, mediante la presentación del citado modelo 991 en las siguientes Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito), detalladas en el artículo 9 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación, en las que no es preciso que el interesado tenga cuenta abierta.

De forma electrónica (a través de Internet), accediendo al portal de pago electrónico existente en la web www.miteco.gob.es, para lo cual deberá reunir los requisitos establecidos y cumplimentar el formulario previsto, en el que entre otros datos se le va a solicitar el número de consulta que figura impreso en la liquidación que ha recibido. El portal de pago es accesible a través de la dirección https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navProcedimientoPagoTasas (Pago telemático de liquidaciones practicadas por la administración - modelos 990 y 991). En el siguiente enlace dispone de un manual de ayuda

 

PLAZOS DE PAGO DE LAS LIQUIDACIONES: 

Una vez que la correspondiente liquidación de la tasa haya sido notificada al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ya sea mediante la entrega de la liquidación por parte del Servicio de Correos o, en su caso, a través de la notificación por comparecencia efectuada con la publicación en el BOE, dispondrá, a partir del día siguiente al de la notificación, en el primer supuesto, o a partir de la finalización del plazo de 15 de días para la comparecencia en este Organismo, abierto con la fecha de publicación en el BOE, en el segundo supuesto, de los siguientes plazos de pago (Artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria):

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

   

Consecuencias de la falta de ingreso en período voluntario de pago:

Una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin que se haya satisfecho el importe de la deuda, se iniciará la gestión de su cobro mediante el procedimiento de apremio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 69 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación.

El inicio del procedimiento de apremio traerá consigo el devengo de los correspondientes intereses de demora y de los siguientes recargos, establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

■  Recargo del 5 % de la deuda si el ingreso se realiza antes de la notificación de la providencia de apremio por parte de la Agencia Tributaria.

■  Recargo del 10 %, cuando tanto la deuda como el recargo se satisfagan antes de la finalización de los plazos de pago, fijados en al artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, abiertos con la notificación de la providencia de apremio.

■  Recargo del 20 %, cuando no concurra ninguna de las circunstancias anteriores.   

 

RECURSOS CONTRA LIQUIDACIONES

     Contra las tasas que hayan sido objeto de notificación se podrán interponer los siguientes medios de impugnación:

■  Recurso potestativo de reposición: Ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (artículo 222 de la Ley General tributaria), y deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico administrativa y haciendo constar que ésta no se ha promovido.

■  Reclamación económico administrativa: Ante el Tribunal Económico Administrativo Regional del lugar en que tenga la sede el órgano que haya dictado el acto objeto de impugnación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, o en el supuesto de que se haya interpuesto previamente recurso potestativo de reposición, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de dicho recurso o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).  El escrito de interposición de la reclamación económico administrativa se dirigirá a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

■  Recurso extraordinario de revisión: Cuando el acto sea firme en vía administrativa y cuando concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

■  Recurso contencioso administrativo: Ha de interponerse la reclamación económico administrativa con carácter previo al recurso contencioso administrativo. Se interpone ante el Órgano del orden jurisdiccional contencioso administrativo competente en el plazo de 2 meses, contados a partir de la notificación de la resolución de la reclamación económico administrativa o, en el supuesto de actos presuntos, 6 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa).

Suspensión de la ejecución de una liquidación durante la tramitación de un recurso de reposición o reclamación económico administrativa

Cuando el interesado interponga un recurso potestativo de reposición o una reclamación económico administrativa podrá solicitar la suspensión de la ejecución de la liquidación impugnada siempre que garantice el importe de la misma, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, de acuerdo con la regulación prevista en los artículos 224 y 233 de la Ley General Tributaria y 25 y 39 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

En el supuesto de que se interponga recurso contencioso administrativo contra la resolución de la reclamación económico administrativa o, en su caso, contra los efectos del silencio administrativo y se pretenda que la suspensión acordada en vía administrativa se extienda a la vía contencioso administrativa, se deberá comunicar a esta Confederación Hidrográfica, en el plazo de presentación del recurso fijado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la interposición de dicho recurso contencioso administrativo, así como la solicitud de suspensión en dicha vía, aportando la documentación justificativa de dichas actuaciones, según el artículo 233.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 224.2 y 233.2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes: 

■  Depósito de dinero o valores públicos. 

Mediante la constitución de un depósito en la Caja General de Depósitos.

Cuando la garantía consista en el depósito de dinero o valores públicos, los intereses de demora serán los correspondientes al plazo de seis meses si el procedimiento de la reclamación es el abreviado, de un año si el procedimiento de la reclamación es el general y de dos años si la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario (artículo 41.1 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa).

El documento original del ejemplar para la Administración del resguardo de la constitución del depósito deberá ser remitido al Servicio de Recaudación de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

 

■  Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.  

El aval o fianza deberá estar inscrito en el Registro especial de avales.

De acuerdo con el artículo 1.1 de la Orden EHA/3987/2005, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, sobre requisitos de suficiencia de determinadas garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, cuando la garantía consista en un certificado de seguro de caución, la condición de asegurador deberá recaer en una entidad en activo y debidamente autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para operar en España en el ramo del seguro de caución.

 

1.1 En el certificado que aporte el interesado deberán constar, como mínimo, los siguientes datos: 

a) Identificación completa de la entidad aseguradora.

b) Indicación de que la condición de asegurado la ostenta la Administración competente para suspender la ejecución de los actos impugnados.

c) Identificación completa de la persona o entidad que ostenta la condición de tomador del seguro.

d) Las indicaciones que, como mínimo, deberán constar en el contrato de seguro y que se mencionan en el apartado 1.2 siguiente.

 

1.2 En las cláusulas del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro, deberán constar, como mínimo, las siguientes indicaciones:

a) No podrá oponerse al asegurado ninguna excepción derivada de la relación del asegurador con el tomador del seguro, ni siquiera el impago de la prima.

b) El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado al primer requerimiento y acepta la ejecución de la garantía por el procedimiento administrativo de apremio.

c) La vigencia del contrato se mantendrá hasta la fecha en la que la Administración autorice su cancelación. Para el caso de que dicho plazo fuera a exceder de 10 años, el tomador del seguro y el asegurador deberán estipular en el propio contrato de seguro que antes de que transcurra el citado plazo estipularán la prórroga automática del contrato de seguro, por plazos sucesivos de un año durante el tiempo que fuese preciso para mantener la vigencia de la garantía.

d) El importe máximo del que responde el asegurador.

Para admitir su validez y vigencia podrá solicitarse del Servicio Jurídico competente el bastanteo de los poderes de la persona que actúe en representación del asegurador.

  

■  Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.  

De acuerdo con el artículo 1.2 de la Orden EHA/3987/2005, de 15 de diciembre, cuando la garantía consista en una fianza personal y solidaria de otros contribuyentes, su admisión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El importe de la deuda suspendida no podrá exceder de 1.500 euros.

b) La condición de fiador deberá recaer en dos personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de interesados en el procedimiento recaudatorio cuya suspensión se solicita que, con arreglo a los datos de que disponga el órgano competente para suspender, estén al corriente de sus obligaciones tributarias y presenten una situación económica que les permita asumir el pago de la deuda suspendida.

c) El documento que se aporte indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión.

 

Las garantías deberán estar constituidas ante la Confederación Hidrográfica del Tajo y deberán tener una duración indefinida.

Asimismo, deberá indicarse la extensión de los efectos de las garantías, es decir, a qué recursos extiende sus efectos (recurso de reposición, reclamación económico administrativa, recurso contencioso administrativo).

 

La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada. Cuando la solicitud no se acompañe de la garantía, aquella no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al interesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 25.5 y 43.3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Respecto de las solicitudes de suspensión de la ejecución de un acto durante la tramitación de una reclamación económico administrativa, el artículo 233.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prevé que cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se refiere el apartado anterior, se acordará la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes.

En este sentido, el artículo 40.2.b del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, dispone que cuando se solicite la suspensión con otras garantías distintas a las detalladas en al artículo 233.2 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se deberá justificar la imposibilidad de aportar las garantías previstas para la suspensión automática. También se detallará la naturaleza y las características de las garantías que se ofrecen, los bienes o derechos sobre los que se constituirá y su valoración realizada por perito con titulación suficiente. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.

Los requisitos que deben cumplir las solicitudes de suspensión con otras garantías se recogen con mayor detalle en los artículos 4.1.5, 4.1.9 y 4.3.1.5 de la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

     Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía en estos dos supuestos:

1. Cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

2. Cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.

     En estos casos es necesario acreditar documentalmente la existencia de tales circunstancias.

 

Intereses de demora devengados por la suspensión de la ejecución de una liquidación

Cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado como consecuencia de la resolución del recurso de reposición o de la reclamación, se liquidará interés de demora por todo el período de suspensión.

Los intereses de demora se calcularán conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 66.6 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Se aplicará el tipo de interés de demora de deudas tributarias fijado en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

 

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO

Este Organismo podrá acordar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación, el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas que se encuentren en período voluntario de pago, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en dicho plazo.  

 

1. La solicitud deberá dirigirse al Servicio de Recaudación de esta Confederación Hidrográfica y cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 46 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación.

2.  La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos: 

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.

c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.

g) Lugar, fecha y firma del solicitante. 

 

3. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar: 

a) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación que se detalla en los apartados 4 y 5, según el tipo de garantía que se ofrezca.

b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.

c) Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

d) Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.

e) En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo periodo de tiempo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.2, segundo párrafo. 

 

4. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a los documentos a que se refiere el apartado 3.b), c) y d), la siguiente documentación: 

a) Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.

b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.

c) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad. 

 

5. Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, además de los documentos a que se refiere el apartado 3.b), c) y d), la siguiente documentación: 

a) Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.

b) Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.

c) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.

d) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. 

 

De acuerdo con lo previsto en la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, únicamente será exigible la aportación de garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas por importe superior a 18.000 €.

En lo que respecta a las garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria, el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece lo siguiente: 

1. Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente.

En los términos que se establezcan reglamentariamente, el obligado tributario podrá solicitar de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas en los párrafos anteriores. En estos supuestos no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior de esta ley. 

 

2. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes: 

a) Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.

b) Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente.

c) En los demás casos que establezca la normativa tributaria.

  
 

En todo caso, la garantía deberá cubrir el importe de las fracciones a que se refiera, incluyendo el importe que por principal e intereses de demora se incorpore a las fracciones más el 25 por ciento de la suma de ambas partidas.

La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.

La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

Podrá acreditarse la existencia de las dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: 

Personas físicas:

- Copia de las nóminas de los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

- En los casos de desempleo, certificado emitido por el Organismo correspondiente que acredite dicha situación y, en su caso, el importe percibido por algún subsidio o prestación.

- En caso de pensionistas, certificado emitido por el Organismo correspondiente que acredite dicha situación, así como el importe percibido por la pensión.

- Declaración jurada de cualquier otro tipo de ingresos o bienes.

- Certificado de préstamos, hipotecas u otro tipo de obligaciones o gastos.

- Copia de la última declaración del IRPF.

- Saldo medio de las cuentas corrientes de los 3 últimos meses y declaración jurada de no tener más cuentas abiertas en entidades de depósito. 

 

Personas jurídicas:

- Balance de situación del último ejercicio.

- Cuenta de resultados del último ejercicio.

- Informe de auditoría.

- Copia de la última declaración del impuesto de Sociedades. 

 

Si con la solicitud no se acompañan los documentos que acrediten las dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite (artículo 46.6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación).

Al plazo o plazos concedidos se aplicará el tipo de interés de demora de deudas tributarias fijado en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 o 20 del mes.

La resolución del aplazamiento o fraccionamiento deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

 

RECAUDACIÓN DE SANCIONES IMPUESTAS POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

Las sanciones impuestas por Resolución de este Organismo deberán ser ingresadas en la cuenta de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el Banco de España, nº 9000 – 0001 – 20 – 0200003209. (Código IBAN: ES239000000 1200200003209).

Los plazos de pago en período voluntario para las sanciones son los siguientes, dependiendo del momento en que se efectuó su notificación (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria):

1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 

 

Una vez finalizado el período voluntario de pago sin que la deuda se hubiera satisfecho, la misma pasará a ser gestionada en vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 69 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el   Reglamento general de recaudación.

Respecto a las sanciones es aplicable lo dispuesto anteriormente para el aplazamiento y fraccionamiento del pago, con la salvedad de que el interés aplicable será el legal del dinero.

Frente a las sanciones impuestas por este Organismo, no cabe reclamación económico administrativa, al tratarse de actos de naturaleza administrativa no tributaria. No obstante, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 11 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los actos recaudatorios relativos a estas sanciones si pueden ser objeto de reclamación económico administrativa.

El resto de cuestiones detalladas anteriormente en los apartados relativos a los recursos contra liquidaciones y suspensión de la ejecución de las mismas son aplicables a las sanciones. El interés devengado por la suspensión de la ejecución de las sanciones será el legal del dinero.

Asimismo, cabe informar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cuando se recurra una sanción y se solicite la suspensión de su ejecución es necesario garantizar el pago de la misma y las restantes obligaciones derivadas de ésta.

  

COMPENSACIÓN DE DEUDAS A INSTANCIA DEL OBLIGADO AL PAGO

El artículo 72 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prevé que el obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo.

Según lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el obligado al pago que inste la compensación deberá dirigir al órgano competente para su tramitación la correspondiente solicitud, que contendrá los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando al menos, su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario.

c) Identificación del crédito reconocido por la Hacienda pública a favor del solicitante cuya compensación se ofrece, indicando al menos su importe, concepto y órgano gestor.

d) Lugar, fecha y firma del solicitante. 

 

 A la solicitud de compensación se acompañarán los siguientes documentos:

a) Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.

b) Justificación de haber solicitado certificado de la oficina de contabilidad del órgano u organismo gestor del gasto o del pago, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido pendiente de pago, la fecha de su reconocimiento y la suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación.

Si el crédito ofrecido en compensación deriva de una devolución tributaria, en lugar de la certificación anterior se acompañará, en su caso, copia del acto, resolución o sentencia que lo reconozca.

Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos que se señalan en este artículo, el órgano competente para la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

La solicitud de compensación no impedirá la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante.

La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses.

Transcurrido dicho plazo sin que haya notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.