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Conservación de cauces

 Imagen descriptivo de zonas de un cauce.
 
  

¿Qué se entiende por conservación de cauces?

     La conservación de cauces, o las mal llamadas “limpiezas de cauces” se deben centrar en mejorar la continuidad fluvial, mejorar la estructura del trazado de los cauces y recuperar antiguos meandros, la mejora del lecho del río, podas y desbroces en la vegetación de ribera que mejoren su composición y estructura, retirada de elementos obstructivos, estabilización de márgenes en zonas con riesgo, la eliminación de infraestructuras obsoletas y la recuperación de cubierta vegetal en márgenes y riberas con el fin de alcanzar o conservar y mantener, o incluso recuperar, en función del caso, el dominio público hidráulico, el buen estado de las masas de agua y paliar los efectos de las inundaciones y sequías.


¿Quién puede realizar estas actuaciones?

1.- En el caso de que nos encontremos en zona urbana, la normativa al respecto es clara. El artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, dispone que:

“Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico”.

El artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge:

“1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos urbanos de población y pavimentación de las vías públicas”.

Es decir, el mantenimiento del DPH en los tramos de los cauces que discurran por áreas y entornos urbanos, en cuanto a que ofrezca un adecuado estado respecto a la presencia de residuos de cualquier tipo, entra dentro de las atribuciones de la administración municipal como primera competente en materia de ordenación del territorio, urbanismo y recogida de residuos, siendo el Organismo de cuenca el que debe autorizar las actuaciones que lleve a cabo dicha administración municipal.


2.- En el caso de que la zona afectada esté en zona no urbana, la realización de las actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo dependerá de la gravedad de la situación, de la priorización que exista y de disponibilidad presupuestaria que se disponga, sin que la CHT esté obligada a realizarlas.

 También es importante aclarar dos situaciones que se dan muy a menudo en los Organismos de cuenca en cuanto a la conservación de cauces. Por un lado, en lo referente a la retirada de residuos sólidos urbanos, que es competencia que corresponde al ayuntamiento donde se ubiquen estos residuos. Por otro, el mantenimiento de infraestructuras de paso o de otro tipo, así como la eliminación de vegetación que causa obstáculos o tapones bajo puentes u otras obras de paso, es responsabilidad del titular de infraestructura.


 Teniendo en cuenta lo anterior, en este apartado se recogen dos tipos de modelos o instancias:

1) Solicitud de autorización para realizar actuaciones de conservación (modelo)

Esta autorización es independiente de cualquier otra que deba ser autorizada según la normativa vigente estatal, autonómica o local. Y además excluye otro tipo de derechos al uso del agua, autorización para vertidos de efluentes o realización de otras actividades.

Solicitud de autorización para realizar actuaciones de conservación de cauces.​


2) Petición para que la Confederación Hidrográfica del Tajo realice actuaciones de conservación (modelo)

Éstos podrán ser realizados caso de disponer de presupuesto para ello y tras valorar su oportunidad y necesidad. Es importante que en esta petición de ejecución por parte de la CHT se incluya una perfecta localización de la zona afectada, así como una justificación de dicha petición.

Solicitud de realización de actuaciones de conservación de cauces por parte de la C.H.T.​

 

 En ambos casos, bien solicitud de autorización para ejecutar la actuación o bien petición para que ésta sea realizada por la Confederación, se dará prioridad cuando los hechos se hayan producido tras una inundación o desbordamiento de ríos, rotura de infraestructuras, lluvias intensas, incendios forestales o bien cualquier otra catástrofe natural.​