Desplazarse hacia arriba
Inicio de sesión

Inicio > Servicios al ciudadano > Tramitaciones > Como rellenar el apartado "Lugar de navegación"
Volver

Como rellenar el apartado "Lugar de navegación"

 

     Solamente se permitirá la navegación en los embalses y cauces que figuran clasificados en el ANEXO III, no estando permitida la misma en los embalses y cauces que no aparezcan en dicho anexo.

     También puede consultar la información relativa a los embalses y cauces navegables accediendo al enlace "¿Dónde puedo navegar?" de esta web.

 

     En cada uno de los embalses y cauces navegables, el declarante deberá respetar las restricciones indicadas en el ANEXO III.

- Marcar la opción “A” para navegar en todos los embalses y cauces navegables, excepto los de cupo.

- Marcar la opción “B” para navegar únicamente en los embalses con restricciones de cupo.

- Marcar ambas casillas si se desea navegar en todos los embalses y cauces navegables, incluidos los que tienen restricción de cupo.

 

     En los embalses que tienen restringido por cupo el número de embarcaciones, se deberá indicar el CÓDIGO del/los mismos que figuran en el ANEXO III; significándose que la posibilidad de navegar en estos embalses está supeditada a la existencia de cupo.

     A continuación del nombre del embalse/cauce figura el nº del PLANO EMBALSE (PE00) Y PLANO CAUCE (PC00) y que se pueden consultar en el anexo “Planos, o bien desde los enlaces existentes en las páginas de información sobre los embalses y cauces navegables

     Si durante el periodo de validez de la declaración responsable se estableciera por este Organismo alguna nueva restricción o prohibición en los embalses o cauces, el titular de la declaración responsable estará obligado al cumplimiento de las mismas.

     Las limitaciones descritas en el ANEXO III no se aplicarán a embarcaciones gestionadas por organismos oficiales destinadas a mantenimiento, vigilancia y salvamento. Tampoco se aplicarán a embarcaciones destinadas a estudios científicos o técnicos y embarcaciones militares o similares.

     En el Embalse de San Juan, serán de aplicación las limitaciones aprobadas por esta Confederación Hidrográfica del Tajo en cuanto al número máximo y características de las embarcaciones (1)

Los titulares de las embarcaciones están obligados al cumplimiento del “Protocolo de desinfección de embarcaciones (Véase ANEXO II).

 


(1) Véase RESOLUCIÓN de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 30 de septiembre de 2005 sobre modificación de las limitaciones establecidas para la navegación en el Embalse de San Juan y RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2014 modificando varias limitaciones de la anterior resolución. (VER ANEXO IV).