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¿Dónde puedo navegar?

 

     Solamente se permitirá la navegación en los embalses y cauces que figuran clasificados en el ANEXO III, no estando permitida la misma en los embalses y cauces que no aparezcan en dicho anexo.

     También puede consultar la información relativa a los embalses y cauces navegables desde los siguientes enlaces: 

Embalses

- Embalses navegables sin restricciones especiales.

- Embalses navegables con restricciones.

- Embalses navegables con restricción de cupo.

Cauces

- Cauces navegables para embarcación sin motor

 

       Las limitaciones descritas en el ANEXO III no se aplicarán a embarcaciones gestionadas por organismos oficiales destinadas a mantenimiento, vigilancia y salvamento. Tampoco se aplicarán a embarcaciones destinadas a estudios científicos o técnicos y embarcaciones militares o similares.

      En el Embalse de San Juan, serán de aplicación las limitaciones aprobadas por esta Confederación Hidrográfica del Tajo en cuanto al número máximo y características de las embarcaciones (1)

     Los titulares de las embarcaciones están obligados al cumplimiento del “Protocolo de desinfección de embarcaciones" (Véase ANEXO II).

 


(1) Véase RESOLUCIÓN de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 30 de septiembre de 2005 sobre modificación de las limitaciones establecidas para la navegación en el Embalse de San Juan y RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2014 modificando varias limitaciones de la anterior resolución. (VER ANEXO IV).