Funciones de la CHT

Tanto el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Art 23 y 24), como las normas que lo desarrollan, determinan que las funciones de los Organismos de cuenca, y por tanto, las de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) son las siguientes: 
 

-> La elaboración del Plan Hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión. 

-> La administración y control del dominio público hidráulico

-> La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma. 

-> El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado. 

-> Las que se deriven de los Convenios con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o los suscritos con los particulares. 

Otras atribuciones y cometidos

  • El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente. 

  • La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de las concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico. 

  • La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas

  • El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como aquellas otras que pudieran encomendárseles. 

  • La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica. 

  • La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial. 

  • La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares. 

Última actualización: mayo 2025.