Juntas de Explotación

La Junta de explotación es un ógano de gestión que comprende una zona geográfica dentro de la cuenca, de forma que las infraestructuras explotadas en ella por el Estado, a través de la Confederación, se gestionan de forma uniforme. Definidas en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, tienen por finalidad coordinar, respetando los derechos derivados de las correspondientes concesiones y autorizaciones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua de aquel conjunto de ríos, río, tramo de río o unidad hidrogeológica cuyos aprovechamientos estén especialmente interrelacionados. Las propuestas formuladas por las Juntas de Explotación en el ámbito de sus competencias se trasladarán al Presidente del Organismo de Cuenca.

La demarcación del Tajo, en su parte española, se divide en diez Sistemas de Explotación distribuidos según el mapa adjunto:


En cada una de las 8 Juntas de Explotación están representados los distintos usuarios del agua: regantes, abastecimientos, hidroeléctricos y otros usos. 
Juntas de Explotación Descripción
Cabecera comprende las cuencas del Tajo y sus cauces subsidiarios, desde su nacimiento hasta la presa de Valdajos.
Henares Comprende las cuencas del Henares y sus cauces subsidiarios.
Tajo Medio, Tajuña y Jarama Comprende las cuencas del Tajo y de sus cauces subsidiarios, excepto el Henares y los que de él lo son, desde la presa de Valdajos, hasta la desembocadura del Alberche.
Alberche Comprende la cuenca del Alberche y la de la margen derecha del Tajo, desde la confluencia de ambos, hasta la presa de Azután, así como las de los respectivos cauces subsidiarios.
Tiétar Comprende las cuencas del Tiétar y sus cauces subsidiarios.
Tajo Oeste Comprende las cuencas del Tajo desde la desembocadura del Alberche por la margen izquierda, y desde la presa de Azután por la margen derecha, hasta la frontera con Portugal, incluida la de la margen izquierda del Erjas y las de sus respectivos cauces subsidiarios, excepto el Tiétar, el Alagón y el Árrago y los que de estos son cauces subsidiarios.
Alagón Comprende las cuencas del Alagón y sus cauces subsidiarios, excepto el Árrago y los que de él lo son.
Árrago Comprende las cuencas del Árrago y sus cauces subsidiarios.

En cada Junta de Explotación la designación de los representantes de los usuarios contemplados en el artículo 41 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua, se efectuará de manera directa o mediante elección en función del uso/de habitantes abastecidos, superficie regable, potencia hidroeléctrica instalada, etc.

La designación de los Vocales, se realizará para períodos de seis años contados a partir de la fecha de su toma de posesión en la primera reunión de la Junta a la que hubiesen de asistir. Para mejor asegurar la continuidad de la actuación de la Junta, los Vocales se renovarán por mitades cada tres años, determinándose por sorteo al constituirse por primera vez la Junta de Explotación, quiénes habrían de cesar al terminar el primer período de tres años.

Reuniones de las Juntas de Explotación

De forma ordinaria, se reúnen dos veces en el año hidrológico.

En verano para debatir sobre los valores unitarios de los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua, en estudio para el año siguiente, previamente a su publicación para Información Pública, y posterior aprobación; así como para estudiar el desarrollo de la campaña de riegos y la disponibilidad de recursos.

En otoño, para estudiar cómo se ha desarrollado la pasada campaña de riegos, y repasar con los diferentes Servicios las actividades de mantenimiento y obras en ejecución y previstas para el año siguiente.

En los siguientes enlaces puedes consultar el régimen general de funcionamiento, la forma de renovación y las Actas aprobadas de las últimas sesiones de este Órgano Colegiado:

 

Última actualización: mayo de 2025.