Canal de la CHT para las Entidades locales


 


El título VII de la Constitución Española establece la organización territorial del Estado y las competencias de cada administración. Concretamente, la Ley de Aguas asume dicho mandato en su artículo 128 donde dice que ka Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales tienen los deberes de recíproca coordinación de sus competencias concurrentes sobre el medio hídrico con incidencia en el modelo de ordenación territorial, en la disponibilidad, calidad y protección de aguas y, en general, del dominio público hidráulico, así como los deberes de información y colaboración mutua en relación con las iniciativas o proyectos que promuevan. (Art. 128 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

Por todo ello, la Confederación Hidrográfica del Tajo pone a disposición de las Entidades locales ubicadas en la demarcación hidrográfica del Tajo una vía de contacto directo para tratar de resolver de formar directa y especializada sus posibles necesidades en materia de agua:


Recomendamos a las Entidades locales que revisen previamente los diferentes tipos de solicitudes y tramitaciones que están disponibles en la página web de la CHT.

Última actualización: marzo de 2026.