Vigilancia del Dominio Público Hidráulico (DPH)

La Ley 11/2005, de 22 de junio, que modifica el Plan Hidrológico Nacional modifica, en su disposición primera, el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, estableciendo que la policía de aguas y demás elementos del dominio público, zonas de servidumbre y perímetros de protección, se ejercerá por la Administración hidráulica competente que, en el caso de las cuencas intercomunitarias, son los Organismos de Cuenca.

En los Organismos de cuenca esa policía de aguas está encomendada al Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico (SVDPH). En la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), este Servicio está integrado en la actualidad por 48 personas entre guardas fluviales y agentes medioambientales que recorren a diario los más de 55.000 km2 que componen la Cuenca del Tajo realizando tareas de inspección y vigilancia.

La mayor parte son Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, que poseen por ley la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones por lo que los hechos constatados que se formalicen en las correspondientes actas tendrán presunción de certeza.

En el siguiente desplegable puedes ver cuáles son las tareas que desarrolla este Servicio en el ámbito de la policía de aguas (art 94 del TRLA):
 

Inspección y control del Dominio Público Hidráulico (DPH).

Inspección y vigilancia del cumplimiento de las autorizaciones al dominio público hidráulico.

La realización de aforos, información de crecidas y control de la calidad de las aguas.

La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones al dominio público hidráulico.

La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y régimen a que estén acogidos.

La dirección de los servicios de guardería fluvial.

En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces.

Servicio de Vigilancia del DPH en la sede central de la CH Tajo en Madrid

Más allá de las tareas de vigilancia y control propias de la policía de aguas, el personal del Servicio de Vigilancia del DPH de la CHT realiza tareas de apoyo a la tramitación de expedientes y actuaciones de todas las unidades del organismo:

  • Proporcionando la información sobre cauces que se precisa en actuaciones en el marco del programa de conservación y mantenimiento de estos.

  • Acompañando a los técnicos en sus visitas de campo.

  • Proporcionando datos in situ sobre los cauces en situaciones de emergencia como avenidas, sequías, mortandades piscícolas, etc.

  • Colaborando en la toma de muestras de vertidos y en la medición de parámetros in situ para el seguimiento de la calidad de las masas de agua,

  • Acercando y asistiendo a la ciudadanía, siendo el primer y más directo contacto de ésta con el organismo.

En la actualidad, el Servicio de Vigilancia del DPH de la CHT dispone de modernas aplicaciones informáticas (Geocampo, SitTajo, Integra) para su uso en campo que les permite, por ejemplo, la obtención de coordenadas o mediciones de distancia y/o área, la visualización geo referenciada con ortofoto o la descarga de información parcelaria de SIGPAC de la zona de interés, así como grabar la información obtenida en la visita en campo y trasladarla en tiempo real garantizando así una completa trazabilidad y una mayor eficiencia y operatividad en el control y vigilancia del DPH.
 

VIII reunión de la comisión mixta encargada de supervisar el Convenio

Por otra parte, la CHT tiene firmado un Convenio de colaboración con el Ministerio de Interior (Dirección General de la Guardia Civil) a través de sus Unidades Especializadas del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), con el objeto establecer un programa de actuación conjunta en materia de vigilancia, inspección, control y denuncia de las actividades ilícitas relacionadas con extracción de áridos, pozos ilegales, ocupación del dominio público hidráulico, usos y obras de canalización, vertidos de aguas residuales, navegación y tomas de agua ilegales, y aquellas otras que pudieran menoscabar a la naturaleza y el medio ambiente. En materia de navegación, se inspeccionan los embalses en los que esté autorizada la navegación incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.

Delimitación de las zonas del Servicio de Vigilancia del DPH

Las labores de inspección y vigilancia se distribuyen en 7 zonas que se coordinan a través de las 6 oficinas del Organismo situadas en el ámbito de actuación de cada zona.


La distribución del personal del Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico de la CHT a lo largo de toda el área de gestión permite un conocimiento directo y detallado de la realidad local, facilita la escucha y la atención a las demandas de la población en sintonía con las necesidades reales del entorno y garantiza una mayor capacidad de respuesta ante cualquier situación que requiera una actuación inmediata.

Entendiendo la labor del servicio de vigilancia del DPH

La labor de control del DPH llevada a cabo por el organismo a través del Servicio de Vigilancia del DPH no siempre es percibida por el ciudadano de forma positiva, al conducir en algunos casos a la formalización de denuncias. Se trata, sin embargo, de una labor de servicio que busca garantizar el uso compatible y sostenible del recurso hídrico, que es limitado, y la defensa y mejora del ecosistema fluvial, que es de todos, lo que hace controlando la existencia de infracciones a la normativa de aguas.

La Ley de aguas condiciona o limita los usos y actividades que se pueden realizar en el DPH y sus zonas de protección. Estas limitaciones buscan asegurar el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, tratando de garantizar al mismo tiempo las necesidades propias de los ecosistemas fluviales y permitiendo la consecución de los objetivos marcados en la planificación hidrológica. Para ello establece diferentes instrumentos jurídico/administrativos dependiendo de la intensidad de la actividad realizada o la existencia o no de un uso privativo del recurso. Estas figuras son, de menor a mayor implicación de uso o intensidad: declaraciones responsables (ej: navegación, poda de árboles muertos…), autorizaciones (ej: vertido, actuación en cauce, obras en DPH…) o concesiones (ej: aprovechamientos de agua).

La tramitación de estas figuras administrativas generalmente conlleva, además, el pago de unas tasas y, en el caso de que exista ocupación del DPH, al pago de unos cánones. Las actividades que se realizan en el DPH o sus zonas de protección deben, por tanto, iniciarse una vez se posean dichas autorizaciones o concesiones y siempre llevarse a cabo observando los condicionantes que, en relación con el uso que se hace del recurso, figuran en ellas.

La realización de dichas actividades sin poseer la correspondiente autorización o concesión o el incumplimiento de los condicionados que en ellas aparecen suponen la comisión de infracciones administrativas.

En el desplegable puedes ver cuáles son las principales infracciones al DPH (art 116 del TRLA):

a) Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas.

b) La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión.

d) La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso.

e) La invasión, la ocupación o la extracción de áridos de los cauces, sin la correspondiente autorización.

 f) Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente. g) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga.

h) La apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas.

i) La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la Administración para el ejercicio de la misma.

j) La inexactitud, falsedad u omisión en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable.


La labor de policía del organismo de cuenca a través del Servicio de Vigilancia es velar para que no se produzcan infracciones a la normativa de aguas, comprobando el cumplimiento de las condiciones que se indican en las autorizaciones y/o la existencia de actividades que lo requieran sin autorización previa, garantizando así un uso compatible y sostenible del recurso y la defensa y mejora del ecosistema fluvial.


Por último, hay que recordar que, en cualquier caso, la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de esta, independientemente del título que se posea.

Última actualización: julio de 2025