Canal de la CHT para Entidades Locales


El título VII de la Constitución Española establece la organización territorial del Estado y las competencias de cada administración. Concretamente, la Ley de Aguas asume dicho mandato en su artículo 128 donde dice que la Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales tienen los deberes de recíproca coordinación de sus competencias concurrentes sobre el medio hídrico con incidencia en el modelo de ordenación territorial, en la disponibilidad, calidad y protección de aguas y, en general, del dominio público hidráulico, así como los deberes de información y colaboración mutua en relación con las iniciativas o proyectos que promuevan. (Art. 128 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

Por todo ello, la Confederación Hidrográfica del Tajo pone a disposición de las Entidades Locales ubicadas en la demarcación hidrográfica del Tajo un nuevo correo electrónico de contacto (entidades.locales@chtajo.es) para tratar de resolver determinadas cuestiones que afectan a sus competencias en materia de agua.


Este canal no sustituye a los procedimientos habituales de tramitación de solicitudes de información, quejas, declaraciones responsables o autorizaciones recogidos en la normativa vigente. Por tanto, las Entidades locales deben revisar los diferentes tipos de solicitudes y tramitaciones que están disponibles en la página web de la CHT antes de utilizar este canal de comunicación.

 

Última actualización: agosto de 2026.