Planes de actuación

La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 6.2 dispone que “Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución”, una obligación que también es recogida en el artículo 85 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los planes de actuación, que presentan las tareas previstas para realizar por el organismo durante el año indicado, responden a esta obligación, pero también al convencimiento de la necesidad de acercar al ciudadano las actuaciones que realiza el organismo. Sin ánimo de ser exhaustivos, estos documentos aspiran a hacer llegar al ciudadano las principales tareas previstas dentro del marco de los objetivos planteados por el organismo para el año en curso, para una mejor comprensión y análisis crítico por parte de este.

En la base de los planteamientos que dan origen a las actuaciones indicadas en los planes se encuentran las medidas específicas contenidas en los planes hidrológicos en curso y se explican en torno a los ejes estratégicos sobre los que se construye la planificación de cada ciclo hidrológico.
 



Última actualización: mayo de 2025.