Actuaciones de Conservación, Mantenimiento y Mejora de Cauces

Las actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de cauces implican trabajos a realizar en el Dominio Público hidráulico (DPH) y Zona de Policía (ZP).

Formulario

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA REALIZAR ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE CAUCES

Con la aprobación del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para algunas de estas actuaciones se ha sustituido la necesidad de contar con una autorización por la de presentar una declaración responsable, lo que permitirá agilizar significativamente el proceso. 

En particular, las actuaciones en DPH y en ZP relacionadas con la conservación, mantenimiento y mejora de cauces que ahora quedan sujetas al régimen de declaración responsable son las siguientes:

  • Corta y retirada de árboles muertos o que supongan un riesgo para la seguridad de personas o bienes.
  • Podas de árboles.
  • Desbroce selectivo de vegetación herbácea o arbustiva.
  • Actuaciones de gestión de la biomasa vegetal, de obligada ejecución en aplicación de la normativa de prevención y defensa contra los    incendios forestales, o medidas de prevención frente a enfermedades y plagas.
  •  Retirada de las especies acuáticas y ribereñas alóctonas o exóticas invasoras en zona de policía.
  •  Labores de mantenimiento de líneas eléctricas (tratamiento de la vegetación existente bajo ellas).
  • Retirada de escombros y residuos sólidos urbanos.
  • Retirada puntual de arrastres, provocados por las corrientes, que obstruyan el cauce y, en especial, aquellos arrastres que se depositen en    las proximidades de las obras de paso.
  • Labores urgentes de recuperación ambiental tras incendios forestales y, en general, reforestaciones con vegetación autóctona que no    supongan afección al régimen de corrientes.
  • Aprovechamientos maderables o leñosos que se encuentren en zona de policía, pero fuera de la zona de servidumbre, y que cumplan con    alguno de los siguientes criterios: 1) ser de menor cuantía (inferiores a 10 metros cúbicos de madera o a 20 estéreos de leñas); 2) haber sido    previamente autorizados por el organismo de cuenca; o 3) que el interesado disponga de una autorización de la administración sectorial    competente. 
  • Tratamientos biológicos para la eliminación de simúlidos (mosca negra) u otras especies.
  • Siembras de especies no leñosas en zona de policía.

Para llevar a cabo las actuaciones citadas anteriormente, en Dominio Público Hidráulico o en Zona de Policía, la persona interesada debe completar, y remitir a esta Confederación, el siguiente formulario de Declaración Responsable:

PETICIÓN PARA QUE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO REALICE ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN

Por otra parte, existe la posibilidad de solicitar que la Confederación Hidrográfica del Tajo ejecute, a través de sus propios medios, actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de cauces. En este caso, el organismo valorará la adecuación de la actuación solicitada a los criterios de la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente, y, si se cumplen estos criterios preliminares, los técnicos efectuarán la visita a la zona en cuestión emitiendo un informe técnico que analizará la situación hidrológica e hidráulica del cauce, así como los factores que han generado la situación indeseada. La ejecución de las actuaciones de conservación dependerá de la gravedad de la situación y de la disponibilidad presupuestaria del organismo, sin existir una obligación en su realización. En todo caso, será necesario contar con un informe ambiental previo favorable de la Comunidad Autónoma.

Respecto al ámbito competencial de las administraciones públicas, es importante aclarar que el Art.28.4. de la Ley 10/2001 de Plan Hidrológico Nacional establece que las actuaciones de conservación y mantenimiento en cauces públicos que discurren por zonas urbanas corresponden a los ayuntamientos, afirmación que ha sido refrendada en múltiples ocasiones por la jurisprudencia. 

Por otra parte, el mantenimiento de infraestructuras de paso u otros elementos situados en dominio público hidráulico, así como la eliminación de vegetación, sedimentos u otros materiales que provocan obstáculos o tapones en las mismas, es responsabilidad del titular de la infraestructura.

Para solicitar que esta Confederación Hidrográfica lleve a cabo actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces, con sus propios medios, es necesario completar y remitir al organismo el siguiente formulario. 

Se puede presentar por Internet a través del REGISTRO ELECTRÓNICO o en oficinas de asistencia en materia de registro. Además de su presentación por Internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Confederación Hidrográfica del Tajo en Madrid (Avenida de Portugal, 81), de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Registro Electrónico General

Lee atentamente los requisitos y la documentación necesaria para cada solicitud.

CANONES Y TASAS

La tramitación administrativa de las solicitudes conllevan la emisión de informes técnicos cuya elaboración, en virtud de lo establecido en el Decreto 140/1960 (B.O.E núm. 31, de 5 de febrero de 1960), devengará una tasa por emisión de informes que deberá ser abonada por el solicitante. En el citado Decreto se establecen las bases imponibles, así como los tipos de gravámenes. Estas cuantías son anualmente actualizadas a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

PROTECCIÓN DE DATOS

La Confederación Hidrográfica del Tajo garantiza que los datos de carácter personal que suministre en el marco de este procedimiento administrativo serán tratados con total confidencialidad, quedarán registrad os en un fichero de la Confederación Hidrográfica del Tajo con la finalidad de gestionar de forma adecuada la prestación del servicio dentro de las funciones del Organismo, respetándose las medidas de seguridad requeridas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD); el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD).