Canon de Control de Vertidos
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Canon de Vertidos
Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará canon de con-trol de vertidos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 113.1 del texto refundido de la Ley de Aguas.
El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las comunidades autónomas o las corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 113.7 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Constituye el hecho imponible del canon de control de vertidos la realización de vertidos al dominio público hidráulico.
Serán sujetos pasivos del canon de control de vertidos quienes lleven a cabo el vertido, según lo dispuesto en el artículo 113.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, ya sea como titulares de las autorizaciones de vertido, ya sea como responsables de vertidos no autorizados.
Importe para vertidos autorizados:
- El importe del canon de control de vertidos será el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido.
- Dicho precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico, 0,01683 euros para agua residual urbana, y 0,04207 euros para agua residual industrial, por un coeficiente de mayoración o minoración determinado con arreglo a la siguiente escala.
- El coeficiente de mayoración del precio básico no podrá ser superior a 4.
- El importe del canon, calculado conforme a lo establecido en los apartados precedentes, habrá de constar en la autorización de vertido.
Importe para vertidos no autorizados:
En caso de vertidos no autorizados, el importe del canon se fijará según lo establecido para vertidos autorizados, aunque con las siguientes particularidades:
El volumen de vertido a considerar para el cálculo se determinará por estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de estos métodos:
- Aplicando los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.
- Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los vertidos tales como tipo y volumen de la actividad, consumos de agua, número de habitantes, instalaciones de depuración y cualquier otro elemento que permita determinar el volumen de aguas residuales vertido.
- Valorando los volúmenes de los vertidos, u otros signos y circunstancias que se den en los sujetos pasivos del canon de control de vertidos, por comparación con datos o ante-cedentes de supuestos similares que cuenten con autorización.
Última actualización: Abril de 2025
Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará canon de con-trol de vertidos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 113.1 del texto refundido de la Ley de Aguas.
El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las comunidades autónomas o las corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 113.7 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Constituye el hecho imponible del canon de control de vertidos la realización de vertidos al dominio público hidráulico.
Serán sujetos pasivos del canon de control de vertidos quienes lleven a cabo el vertido, según lo dispuesto en el artículo 113.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, ya sea como titulares de las autorizaciones de vertido, ya sea como responsables de vertidos no autorizados.
Importe para vertidos autorizados:
- El importe del canon de control de vertidos será el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido.
- Dicho precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico, 0,01683 euros para agua residual urbana, y 0,04207 euros para agua residual industrial, por un coeficiente de mayoración o minoración determinado con arreglo a la siguiente escala.
- El coeficiente de mayoración del precio básico no podrá ser superior a 4.
- El importe del canon, calculado conforme a lo establecido en los apartados precedentes, habrá de constar en la autorización de vertido.
Importe para vertidos no autorizados:
En caso de vertidos no autorizados, el importe del canon se fijará según lo establecido para vertidos autorizados, aunque con las siguientes particularidades:
El volumen de vertido a considerar para el cálculo se determinará por estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de estos métodos:
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- Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los vertidos tales como tipo y volumen de la actividad, consumos de agua, número de habitantes, instalaciones de depuración y cualquier otro elemento que permita determinar el volumen de aguas residuales vertido.
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