Actuaciones en cauces, embalses, lagos y lagunas públicos y en sus zonas de policía

Formulario

PASO 1:  UBICAR LAS ACTUACIONES RESPECTO AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.

Para llevar a cabo actuaciones en cauces, embalses, lagos y lagunas públicos, y en sus zonas de policía, cumpliendo con la normativa, el primer paso es identificar la ubicación de dichas actuaciones con respecto a la delimitación del dominio público hidráulico y la zona de policía de cauces. Dicha delimitación, establecida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), responde al siguiente esquema de zonificación fluvial.

Para algunos tramos de cauces, la delimitación del dominio público hidráulico y de las zonas inundables se encuentran definidas en planos de acceso público, que están disponibles en la página web del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/).

PASO 2. IDENTIFICAR SI LA ACTUACIÓN A REALIZAR ESTÁ SUJETA A DECLARACIÓN RESPONSABLE O A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA Y PRESENTAR FORMULARIO A ESTA CONFEDERACIÓN

El siguiente paso es identificar si la actuación solicitada requiere de solicitud de autorización, o bien de presentación de Declaración Responsable a esta Confederación.

En este sentido, es importante saber que, con la aprobación del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), algunas obras y actuaciones que se lleven a cabo en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, ya no necesitan contar con una autorización administrativa sino presentar una Declaración Responsable por parte del interesado, simplificando significativamente su tramitación.

En particular, las obras y actuaciones que quedan sujetas al régimen de Declaración Responsable son las siguientes:

1.      Actuaciones en zona de policía que no afectan a la zona de servidumbre ni modifican sensiblemente el relieve natural del terreno (Art. 78 bis RDPH).

2.      Instalación de infraestructuras auxiliares de la navegación (rampas de acceso, cables, boyas y embarcaderos desmontables) en dominio público hidráulico (Art. 56 y 69, RDPH).

3.      Actuaciones de reparación o mantenimiento de infraestructuras ubicadas en dominio público hidráulico (Art. 52 RDPH).

4.      Uso de pastos en dominio público hidráulico (Art. 52 y 70, RDPH).

Para garantizar que la actuación que se pretende realizar está incluida en los anteriores supuestos de Declaración responsable, la persona interesada debe comprobar cuidadosamente los condicionantes que el RDPH establece en los artículos señalados en los párrafos anteriores para cada tipo de actuación (Art. 78 bis, Art. 56 y 59; Art. 52 RDPH).

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Si la actuación se incluye en los supuestos de Declaración Responsable, el interesado debe completar y remitir a esta Confederación, el modelo de Declaración Responsable (DR) que corresponda, y que puede descargarse desde los siguientes enlaces:

 

* Si las actuaciones en Zona de Policía se localizan en zona de flujo preferente o en zona inundable (definidas en Art. 9 y 14 del RDPH) debe, además, presentarse la siguiente:

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Fuera de los supuestos anteriormente citados, para cualquier actuación en dominio público hidráulico (DPH) y en zona de policía (ZP), la normativa mantiene la obligación de contar con una autorización administrativa previa a la ejecución de la actuación. Para estos casos, debe completarse y remitirse a esta Confederación, el siguiente formulario de solicitud de autorización.

(*) Si las actuaciones en Zona de Policía se localizan en zona ​de flujo preferente o en zona inundable (definidas en Art. 9 y 14 del RDPH) debe, además, presentarse la siguiente: 

Obsérvese que en el apartado “objeto de la solicitud” del formulario de solicitud de autorización, las actuaciones se clasifican en las siguientes tres categorías:

1. Obras en terrenos de dominio público hidráulico (O).

2. Usos comunes especiales en dominio público hidráulico (U).

3. Actuaciones en zona de policía (ZP).

Cada una de estas categorías contempla, a su vez, diferentes tipos de actuaciones específicas que se identifican con una referencia (por ejemplo, Obras de paso: O2). Para cada una de estas actuaciones-referencias, incluimos, a continuación, un Anexo donde se indica la documentación necesaria a presentar junto a la solicitud de autorización. 

ANEXOS A AUTORIZACIONES DE OBRAS EN TERRENOS DE DPH

ANEXOS AUTORIZACIONES PARA USOS COMUNES ESPECIALES EN DPH

ANEXOS AUTORIZACIONES EN ZONA DE POLICÍA DE CAUCES

Se puede presentar por Internet a través del REGISTRO ELECTRÓNICO o en oficinas de asistencia en materia de registro. Además de su presentación por Internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Confederación Hidrográfica del Tajo en Madrid (Avenida de Portugal, 81), de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Registro Electrónico General

Lee atentamente los requisitos y la documentación necesaria para cada solicitud.

CANONES Y TASAS

La tramitación administrativa de las solicitudes conllevan la emisión de informes técnicos cuya elaboración, en virtud de lo establecido en el Decreto 140/1960 (B.O.E núm. 31, de 5 de febrero de 1960), devengará una tasa por emisión de informes que deberá ser abonada por el solicitante. En el citado Decreto se establecen las bases imponibles, así como los tipos de gravámenes. Estas cuantías son anualmente actualizadas a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

PROTECCIÓN DE DATOS

La Confederación Hidrográfica del Tajo garantiza que los datos de carácter personal que suministre en el marco de este procedimiento administrativo serán tratados con total confidencialidad, quedarán registrad os en un fichero de la Confederación Hidrográfica del Tajo con la finalidad de gestionar de forma adecuada la prestación del servicio dentro de las funciones del Organismo, respetándose las medidas de seguridad requeridas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD); el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD).