Vertido de aguas residuales y desbordamientos del sistema de saneamiento

Documentación

VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES

De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), artículo 245:

“Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.”

Por tanto, todo vertido de aguas residuales requiere una Autorización de Vertido (AV) emitida por el organismo de cuenca correspondiente, en los términos del artículo 245 y siguientes del RDPH.

Considerando el artículo 33.2 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT), no se autorizarán vertidos procedentes de una actividad individual cuando exista la posibilidad de conexión con una red general de saneamiento, o cuando sea viable la unificación de vertidos con otros existentes o previstos de desarrollo en la zona.

La normativa distingue dos procedimientos de autorización de vertido en función de las características y el origen del vertido:

•    Procedimiento general
•    Procedimiento simplificado

La autorización tendrá una vigencia de cinco (5) años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de los objetivos medioambientales.

DESBORDAMIENTOS DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO EN EPISODIOS DE LLUVIA

El artículo 259 ter del RDPH establece que los puntos de vertido por desbordamiento del sistema de saneamiento (PVDSS), tanto unitarios como separativos, deben estar incluidos en una Autorización de Vertido emitida por el organismo de cuenca, de acuerdo con

A efectos de requerimientos y tramitación por la CHT, se diferencian dos situaciones principales respecto a PVDSS:

1. PVDSS nuevos (no construidos)

a) Redes unitarias:

- Los nuevos PVDSS proyectados en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) - obra de llegada y situados tras las distintas etapas de depuración - serán autorizados mediante la Autorización de Vertido (AV) de aguas residuales.

- Los nuevos PVDSS proyectados en la red de saneamiento aguas arriba de la EDAR serán autorizados mediante la autorización de obras en dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, de acuerdo al procedimiento descrito en el siguiente enlace

b) Redes separativas:

El punto de vertido final de pluviales y los alivios de la red separativa serán autorizados mediante la autorización de obras en dominio público hidráulico y zona de policía de cauces.

2. PVDSS existentes 

Aplicable a aglomeraciones urbanas mayores de 250 habitantes equivalentes (hab. eq.) y a vertidos industriales.

a) Sistemas con Autorización de Vertido vigente

En sistemas cuya EDAR ya disponga de autorización de vertido vigente, la Confederación Hidrográfica del Tajo podrá emitir un oficio de requerimiento a los titulares, para el reconocimiento de los PVDSS y la exigencia de cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa, con el fin de reducir la posible afección a la calidad del dominio público hidráulico.

b) Sistemas que soliciten nueva Autorización de Vertido

Para sistemas con PVDSS existentes cuya EDAR solicita una nueva Autorización de Vertido, el titular deberá aportar la documentación relativa a los PVDSS existentes situados en la EDAR (inmediatamente aguas arriba y tras las distintas etapas de depuración), junto con el resto de documentación, conforme a las instrucciones detalladas en las hojas informativas presentadas a continuación.

Díptico de vertidos por desbordamiento de los Sistemas de Saneamiento

Formulario

1. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VERTIDO

  • Procedimiento general: Vertidos urbanos o asimilables ≥250 hab.eq. y vertidos industriales.

Para facilitar la cumplimentación de la solicitud y declaración general, se facilitan las siguientes instrucciones.

  • Escasa entidad: Vertidos de aguas residuales de naturaleza urbana o asimilable < 50 hab.eq.

Para facilitar la cumplimentación de la solicitud y declaración simplificada, se facilitan las siguientes instrucciones.

  • Procedimiento simplificado: Vertidos de aguas residuales de naturaleza urbana o asimilable entre 50 - 249 hab.eq.

Para facilitar la cumplimentación de la solicitud y declaración simplificada, se facilitan las siguientes instrucciones.

2. SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE VERTIDO

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes pueden presentarse a la Confederación a través de los siguientes medios:

 

 

  • Los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Confederación Hidrográfica del Tajo en Madrid (Avenida de Portugal, 81), de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Registro Electrónico General

Fotografías de vertidos y desbordamientos en la cuenca del Tajo

     

Vertido EDAR Arroyo Culebro cuenca Media                                         

Vertido EDAR Arroyo EL Plantío

        

PVDSS EDAR Alcalá Oeste                                                                         

PVDSS EDAR Butarque