Comité de Autoridades Competentes

Es un órgano de cooperación cuya finalidad principal es la de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas entre las distintas administraciones en el seno de la demarcación hidrográfica. 

Las funciones del comité de autoridades competentes vienen definidas en el artículo 7 del RD 126/2007 de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias y se complementa con lo dispuesto en el artículo 1 del reglamento de régimen interior del comité de autoridades competentes.   

Las funciones indicadas en dicho artículo de se pueden consultar a continuación:

Favorecer la cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ostenten las distintas Administraciones Públicas dentro de la demarcación del Tajo, especialmente: en la elaboración de planes y programas, impulsando la adopción de acuerdos y convenios entre las distintas Administraciones Públicas y supervisando la actualización del Registro de Zonas Protegidas. 

b)  Impulsar la adopción por las Administraciones Públicas competentes en cada demarcación de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección del Texto Refundido de la Ley de Aguas. 

c)  Proporcionar a la Unión Europea, a través de los Órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme a la normativa vigente, la información relativa a la demarcación hidrográfica que se requiera. 

a) Facilitar y garantizar la aportación de información por parte de las Autoridades Competentes, requerida por el Consejo del Agua de la

b) Demarcación para la elaboración de los planes hidrológicos de la Demarcación y los correspondientes planes de sostenibilidad.

c) Facilitar la cooperación entre Autoridades Competentes para la elaboración del esquema sobre los temas importantes de la planificación hidrológica. 

d) Facilitar la cooperación entre las Autoridades Competentes en la elaboración de los programas de medidas y su incorporación al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica. 

e) Dar la conformidad al Plan Hidrológico de Cuenca y a sus posteriores revisiones, previamente a que el Consejo del Agua de la Demarcación lo eleve al Gobierno a través del Ministerio de Medio Ambiente.

f)  Suministrar información al Organismo de Cuenca para el seguimiento del PHC Promover la elaboración y mantenimiento de un sistema de información sobre el estado de las masas de agua. 

Composición del Comité de Autoridades Competentes

La composición del comité de autoridades competentes viene definida en el RD 126/2007 art 3 y 4-2d de 2 de febrero y se complementa en los artículos 3 a 5 del reglamento de régimen interior. Puedes ver la actual distribución de los vocales aquí: Composición actual del Comité de Autoridades Competentes de la CHT.
 

Última actualización: mayo de 2025.