Controles en Zonas Protegidas

Según el artículo 99 bis del Real Decreto 1/2001 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA)  para cada demarcación hidrográfica existirá al menos un registro de las zonas que hayan sido declaradas objeto de protección especial en virtud de alguna norma específica sobre protección de aguas superficiales o subterráneas, o sobre conservación de hábitats y especies directamente dependientes del agua. En el Registro de Zonas Protegidas previsto en los citados artículos, se incluirán:

  1. Las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano (zonas de captación abastecimiento), siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 m3 diarios o abastezca a más de cincuenta personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados.

  2. Las zonas que, de acuerdo con el respectivo plan hidrológico, se vayan a destinar en un futuro a la captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

  3. Las zonas que hayan sido declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico.

  4. Las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño (Zonas de uso recreativo).

  5. Las zonas que hayan sido declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

  6. Las zonas que hayan sido declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.

  7. Las zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante de su protección, incluidos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) integradas en la red Natura 2000 designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE.

  8. Los perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.

En cada Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se encuentra disponible el Registro de Zonas Protegidas (Anejo 4). Puede consultar el Registro correspondiente al Plan Hidrológico actual en el siguiente enlace.

 

Informes divulgativos Zonas Protegidas

Con el objetivo de presentar los resultados obtenidos en el control adicional de las zonas protegidas en aguas superficiales se dispone de los siguientes informes divulgativos: 

Más información sobre Zonas Protegidas





Última actualización: diciembre 2025.