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Zonas Captación Abastecimiento
En el marco legal español, el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable es una competencia propia y obligatoria de los municipios, que deben prestar este servicio a todos los inmuebles legalmente construidos en zonas urbanizadas. Los ayuntamientos son los encargados de la planificación, construcción, operación y mantenimiento de las redes de abastecimiento y aprobación de tarifas, debiendo garantizar que las aguas de consumo lleguen a los hogares en las condiciones exigidas por la normativa vigente.
El artículo 7 de la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco de Agua o DMA) establece que los Estados miembros especificarán dentro de cada demarcación hidrográfica:
todas las masas de agua utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano que proporcionen un promedio de más de 10 m3 diarios o que abastezcan a más de cincuenta personas, y
todas las masas de agua destinadas a tal uso en el futuro.
Programa de control de abastecimientos
El Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, y que modifica al Real Decreto 817/2015, indica que las masas de agua, superficiales y subterráneas, destinadas a la producción de agua para consumo, y que a partir de uno o varios puntos de captación proporcionen un promedio de más de 100 m3 diarios, se someterán a controles adicionales de los parámetros, sustancias o contaminantes que puedan constituir un riesgo para la salud humana a través del consumo de agua o dar lugar a un deterioro inaceptable de la calidad del agua de consumo.
Tales controles constituyen el Programa de Control de abastecimientos, que deben realizar las Confederaciones Hidrográficas (en cuencas intercomunitarias) como parte del Programa de Seguimiento adicional de Zonas Protegidas.
Los objetivos del programa de control de abastecimientos son los siguientes:
Protección de las masas de agua superficial utilizadas para la captación de agua de consumo humano, con el fin de evitar el deterioro de la calidad del agua y mejorarla, contribuyendo a reducir el nivel del tratamiento de purificación necesario para la producción de agua de consumo humano.
Evaluar y cumplir con las normas de calidad a las que deben ajustarse las aguas continentales superficiales destinadas a la producción de agua potable.
Servir de base para la ordenación del uso del agua continental superficial destinada a la producción de agua de consumo humano (p. ej. ubicación de captaciones).
Servir de base para el estudio del tipo de tratamiento adecuado para el agua superficial captada para abastecimiento antes de ser suministrada al público.
Protección de la salud pública.
Gestionar las presiones aguas arriba que puedan afectar a la captación de agua para la producción de agua potable.
De acuerdo con la normativa, los controles adicionales se llevan a cabo con la siguiente frecuencia:
| Población abastecida | Periodicidad |
| < 10 000 habitantes | Trimestral |
| de 10 000 a 30 000 habitantes | 8 veces al año |
| > 30 000 habitantes | Mensual |
En la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo existen 340 estaciones de control de abastecimiento en masas de aguas superficial y 124 puntos en masas de agua subterránea. La distribución geográfica de las estaciones de control de abastecimientos en masas de agua superficial se puede consultar en el siguiente mapa:
Se pone a disposición el listado de las estaciones de control de red de abastecimiento en el siguiente documento:
Las fichas correspondientes a cada punto pueden encontrarse en el siguiente documento que las recopila:
Resultados analíticos de la red de abastecimientos en masas de agua superficial por año:
Última actualización: febrero de 2026.
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© Confederación Hidrográfica del Tajo