Comisión de Desembalse



Según se indica en el Artículo 45 del R.D. 927/1988 (RAPAH, Reglamento de la administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica), corresponde a la Comisión de Desembalse deliberar y formular propuestas al Presidente del Organismo sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios (artículo 31 del TRLA).  

Las propuestas de la Comisión relativas al régimen de llenado o vaciado de los embalses son vinculantes siempre que sean unánimes y tras informe favorable recabado por el Presidente al Comisario de Aguas, al Director técnico y al Jefe de Explotación.  

Su composición está regulada en el RAPAH (Art. 47) y al acuerdo tomado por la Asamblea de Usuarios del 20 de marzo de 1990. 

Puedes consultar la composición de la Comisión de Desembalse en la actualidad y a continuación encontrarás las actas e informes de las sesiones:


Última actualización: mayo de 2025.