Zonas de Uso Recreativo (Baños)

El Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007) establece que dentro del Registro de Zonas Protegidas se han de incluir las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas como aguas de baño en el marco de la Directiva 2006/7/CE, transpuesta al marco jurídico nacional a través del Real Decreto 1341/2007, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Si bien la mayor parte de las competencias en gestión de aguas de baño recaen sobre las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, el Real Decreto 1341/2017 establece obligaciones específicas para las confederaciones hidrográficas (en cuencas intercomunitarias). En particular, la elaboración y actualización del perfil de aguas de baño, el establecimiento de un punto de control ambiental y la identificación de las posibles causas, y la adopción de medidas en episodios de contaminación de corta duración.
 

Programa de control de las aguas de baño

El objetivo del programa de control de aguas de baño es conseguir la protección y/o mejora de las aguas continentales superficiales, limitando los riesgos sanitarios de los usuarios, en aquellos tramos declarados como zonas de baño.

En la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo la distribución geográfica de las estaciones de control de aguas de baño se puede consultar en el siguiente mapa:




Más información:

Los perfiles de las zonas de baño pertenecientes a la cuenca hidrográfica del Tajo, junto con el resto de información relativa a dichas zonas, también pueden consultarse aquí:

     -> Nayade (Sistema de información nacional de aguas de baño)




Última actualización: diciembre 2025.