Régimen general de funcionamiento

El funcionamiento de los órganos colegiados se realiza de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al RD 927/1988 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del agua y de la Planificación Hidrológica, así como a acuerdos tomados en Junta de Gobierno. 

A continuación, se indican las normas generales que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados. 

Quórum

Se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, según convocatoria, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan y al menos de la mitad sus miembros (artículo 17.2 de la Ley 40/2015). 

Convocatorias 

  • Serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos.  

  • Incluirán el orden del día y, en su caso, de la documentación de los temas a tratar, así como las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, sistema de conexión y lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios. 

  • Será notificado a los miembros del Órgano Colegiado con una antelación mínima de 2 días junto a la información de los temas que figuren en este. En el caso del Comité de autoridades competentes, de acuerdo con su Reglamento de régimen interior, la convocatoria se notificará con diez días de antelación a la fecha de celebración de la reunión, pudiendo reducirse hasta las 48 horas cuando existen razones de urgencia motivadas.  

  • Todos los miembros podrán sugerir la incorporación de puntos en el orden del día siendo necesario que esta sea propuesta por más de un tercio de los miembros para que se incluya en este. 

Desarrollo de las sesiones 

  • Los representantes, podrán ser acompañados por un máximo de dos asesores que, en todo caso, carecen de voz y voto.  

  • No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que se encuentren presentes todos los miembros del Órgano Colegiado y sea declarado de urgencia por el voto favorable de la mayoría. 

  • De forma general, los órganos colegiados actuarán en Pleno, salvo en aquellas comisiones o secciones que contempla la normativa. En la CHT se contempla la posibilidad de actuación por secciones en el caso de la Comisión de Desembalse y existe una Comisión de Planificación hidrológica y Participación Ciudadana dentro del Consejo del Agua (Art 7 del RD 1704/2011): 

Los asuntos que se hayan de someter al Consejo del Agua de la demarcación serán preparados por la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca, siendo el órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua la Oficina de Planificación Hidrológica de la CHT. 

Periodicidad de las sesiones  

La periodicidad de las sesiones para cada órgano colegiado viene definida en el RD 927/1988 (RAPAH):  

  • Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno se reunirá cada vez que la convoque su Presidente y, al menos, una vez cada trimestre

  • Asamblea de Usuarios:  La Asamblea de Usuarios se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo soliciten la tercera parte, al menos, de los miembros de la Asamblea o cuando así lo decida el Presidente. 

  • Juntas de Explotación: Las Juntas de Explotación celebrarán dos sesiones ordinarias anuales, pudiendo reunirse con carácter extraordinario si así lo acuerda el Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de la tercera parte de los vocales representantes. 

  • Comisión de Desembalse:  La Comisión de Desembalse celebrará sesión al menos dos veces al año, durante el otoño para la preparación de los programas de llenado de embalses y en la primavera siguiente para revisar los anteriores programas a la vista de los recursos disponibles. Además, en cualquier ocasión cuando la convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte al menos de los Vocales.  

  • Consejo del Agua: El Consejo del Agua se reunirá cuando lo estime necesario el Presidente y, en todo caso, al menos una vez al año. 

  • En el caso del Comité de autoridades competentes, el Comité de Autoridades Competentes se reunirá al menos dos veces al año.  

Votaciones 

De acuerdo con el artículo 17.5 de la Ley 40/2015: 

  • Las votaciones serán públicas. En todo caso, será posible la delegación de voto siempre que esta conste por escrito, de forma expresa y para cada sesión.  

  • No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de vocales natos de los órganos colegiados. 

  • Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.  

  • Los miembros del Pleno que discrepen del Acuerdo podrán formular voto particular por escrito en un plazo de 48 horas.  

  • Quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos tomados los miembros del órgano que voten en contra o se abstengan. 

  • Cuando se asista a distancia, se entenderán aprobados en la sede del órgano colegiado o, en su defecto, dónde esté ubicada la Presidencia. 

A falta de definición más concreta en la normativa de aplicación, la CHT puede enviar normas específicas de representación y participación para las sesiones celebradas. 

Actas 

Independientemente de que se lleve a cabo la grabación de la sesión (art 18 de la Ley 40/2015), se levantará Acta de esta en la que se hace constar junto al orden del día, el lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultados de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, así como una mención expresa a los votos contrarios a los acuerdos en el caso de haberse producido. 

El Acta de las sesiones podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, considerando preferible, en la CHT, la primera opción. Se considera aprobada en la misma sesión si, con posterioridad a esta se distribuye entre los miembros y recibe la conformidad de estos por el medio que se indique. En este sentido, la CHT ha establecido la aprobación del Acta transcurrido un plazo de 15 días desde la recepción de un borrador de esta por los miembros del órgano colegiado correspondiente. Una vez transcurrido dicho periodo, el Acta ya firmada por Secretaria General y el Presidente, se subirá a la web del organismo. 

Última actualización: mayo de 2025.