Tarifas y Cánones

Estas exacciones vienen reguladas por el RD 849/1986 de 11 de abril. En el capítulo III, artículo 296, se establece que:

  •  Los beneficiados por las obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas realizadas total o parcialmente a cargo del Estado, satisfarán un canon destinado a compensar la aportación del Estado y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.

  • Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción destinada a compensar los costes de inversión y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.

  • La cuantía de cada una de las exacciones se fijará, para cada ejercicio presupuestario, sumando las siguientes cantidades:

    - El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas. (Apartado A del valor unitario

    - Los gastos de administración del organismo gestor, imputables a dichas obras. (Apartado B del valor unitario)     
                               
    - El 4% del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda. (Apartado C del valor unitario)

  • La distribución individual de dicho importe global entre todos los beneficiados por las obras, se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio.

Los cálculos de los diferentes gastos, presupuestos, coeficientes de equivalencia, superficies equivalentes, etc., necesarios para el cálculo del valor unitario anual, se encuentran desglosados en la Memoria y los tres Anejos (correspondientes a los tres apartados que conforman el valor unitario de estas exacciones), que se publican y se someten a debate en las Juntas de Explotación de verano, así como a información pública en el Boletín Oficial del Estado, antes de su aprobación definitiva mediante Resolución de Presidencia.

Año 2026

Anejos 2026:
 

Aprobaciones:


Legislación aplicable:


Años anteriores:


Se pueden consultar las actas de las mencionadas Juntas de Explotación en el siguiente enlace:

Última actualización: agosto de 2025.