Reutilización de aguas regeneradas
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Reutilización de aguas regeneradas
Documentación
La reutilización de aguas regeneradas en España está regulada a través del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. Este nuevo marco normativo impulsa el aprovechamiento seguro y eficiente de un recurso alternativo clave, especialmente en escenarios de escasez de agua, cambio climático y aumento de la demanda. El reglamento establece además los requisitos a cumplir para garantizar la protección de la salud pública y del medio ambiente.
Formulario
Existen dos permisos fundamentales para la generación y el aprovechamiento de las aguas regeneradas:
1. Autorización administrativa para la producción y suministro de agua regenerada:
Permite producir y suministrar agua regenerada. Puede solicitarla un tercero, aunque tiene preferencia el titular de la autorización de vertido de la estación depuradora correspondiente.
Vigencia: 10 años, renovable.
Requisitos: existencia de una autorización de vertido y disponibilidad de agua depurada, cumplimiento de los estándares de calidad, compatibilidad con el Plan Hidrológico de la Cuenca, y elaboración de un Plan de Gestión del Riesgo del Agua Regenerada (PGRAR).
2. Concesión administrativa para el uso del agua regenerada:
Ampara el uso privativo del agua regenerada por los usuarios finales (como comunidades de regantes, industrias, etc.), especificando el tipo de uso del agua regenerada, la calidad del agua requerida y las condiciones de seguimiento y control.
Vigencia: conforme a lo dispuesto en los artículos 97 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y 23 de las Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.
Requisitos: existencia de una autorización de producción y suministro para el agua regenerada que pretende utilizar, compatibilidad con el Plan Hidrológico de la cuenca y con el Plan de Gestión del riesgo del Agua Regenerada.
Exclusiones a la norma:
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento de reutilización del agua (art. 3 del RD 1085/2024) los siguientes supuestos:
a). la utilización de agua de lluvia y de las aguas grises tratadas en el ámbito privado antes de su recogida en los propios sistemas colectores;
b). el aprovechamiento de escorrentía pluvial en sistemas urbanos de drenaje sostenible;
c). el aprovechamiento de aguas freáticas procedentes de infraestructuras subterráneas urbanas;
d). el aprovechamiento de aguas almacenadas en tanques de tormenta en sistemas separativos;
e). la utilización de los retornos de agua procedentes del regadío;
f). la recirculación, dentro de los procesos propios de una actividad industrial, de aguas que provengan de la propia instalación o instalaciones conectadas a las mismas estaciones de tratamiento y regeneración de agua. Así como, la utilización de agua regenerada dentro de las instalaciones de la estación de tratamiento de aguas;
g). la utilización de las aguas residuales tratadas en el ámbito privado para autoconsumo, de forma previa a su recogida en sistemas colectores.
Los proyectos de investigación o de carácter piloto quedan también excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento de Reutilización del Agua, siempre que se cumpla el requisito de presentar ante el organismo de cuenca una declaración responsable, que será posteriormente trasladada a la autoridad sanitaria.
Las anteriores solicitudes pueden presentarse a la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) remitiendo los formularios a través del Registro Electrónico General, o mediante su cumplimentación en la Sede Electrónica MITECO.
Los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Confederación Hidrográfica del Tajo en Madrid (Avenida de Portugal, 81), de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Registro Electrónico General
Fotografías de reutilización de aguas regeneradas
Filtros de arena ERA Arroyo del Soto
Lámparas UV ERA Sur Oriental
Depósito Pinto ERA Arroyo Culebro cuenca Media
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© Confederación Hidrográfica del Tajo