100 años de Confederaciones Hidrográficas

Antecedentes

En 1865 se crearon en España las Divisiones Hidráulicas para gestionar los escasos e irregulares recursos hídricos españoles. El primer código de aguas también se aprobó un año después en 1866 (Ley de Aguas de 1866). Las Divisiones Hidráulicas tenían encomendada la realización de estudios sobre el régimen de los ríos, la construcción de canales y embalses a cargo de fondos presupuestarios, la realización de encauzamiento y defensa contra avenidas o la realización de obras de abastecimiento a poblaciones, entre otras tareas.

Confederaciones Sindicales

Los cambios político-sociales que se produjeron a lo largo de finales del siglo XIX y de principios del siglo XX provocan la definición del primer Plan Nacional de Obras Hidráulicas de 1902, que se complementa con leyes clave para el progreso del sector agrario, como fueron las respectivas leyes de pequeños regadíos (1905) y de grandes regadíos (1911) donde el agua, el regadío, pasa a ser fuente de desarrollo de los territorios y creación de riqueza para el sector primario al cambiar la política de cultivos de secano por el aprovechamiento para riegos de las aguas del dominio público. Todo ello hace posible la creación, en 1926, de las Confederaciones Sindicales, germen de las actuales Confederaciones Hidrográficas.

Aprobación del Real Decreto del 5 de marzo de 1926.
 

A propuesta del Ministro de Fomento y de acuerdo con su Consejo de Ministros, el rey Alfonso XIII aprobó el 5 de marzo de 1926 el Real Decreto, decretando que "En todas las cuencas hidrográficas en que la Administración lo declare conveniente o en que lo solicite el 70 por 100, por lo menos, de su riqueza agrícola e industrial, afectada por el aprovechamiento de sus aguas corrientes, se formará la Confederación sindical hidrográfica" y la creación de la Confederación Sindical del Ebro, la primera Confederación.

Entre las diversas manifestaciones y principios recogidos en el decreto fundacional, conviene destacar un concepto mantenido hasta la actualidad: “la necesidad de aprovechar de forma ordenada y rigurosa los recursos hidráulicos de los grandes ríos, ya que la falta de planificación provoca tanto inundaciones como escasez de agua. Para solucionar estos problemas y mejorar la agricultura y la producción energética, es fundamental regular y gestionar adecuadamente el agua”.

Con la creación de las Confederaciones Hidrográficas, las Divisiones hidráulicas no desaparecen, sino que asumieron nuevas funciones de gestión en la regulación de asuntos jurídicos, competenciales y administrativos, funciones que en la actualidad realizan las comisarías de aguas, como parte integrante de las Confederaciones Hidrográficas desde el año 1986.

Los fines de la Confederaciones sindicales Hidrográficas incluían un plan de aprovechamiento general, coordinado y metódico de las aguas de sus cuencas y la ejecución de las obras; la plena gestión de la obra hidráulica, así como la administración de aguas embalsadas, abordando la construcción de las obras y su explotación con un criterio unitario y programado de todos los intereses de la cuenca.

El decreto fundacional establecía la creación de las Confederaciones con plena autonomía para gobernar y administrar los intereses que se les encomendaban, configuradas como organismos de la Administración institucional. El poder legislativo residía en una asamblea de síndicos, integrada mayoritariamente por representantes elegidos por zonas y vinculados a las obras de riego, los intereses industriales, los productores de energía, los regantes y diversas entidades, cámaras y sindicatos. El poder ejecutivo correspondía a una junta de gobierno presidida por un delegado regio, mientras que la función arbitral recaía en un comité de arbitraje. Por su parte, la dirección técnica, dependiente del Ministerio de Fomento, presidía los consejos de construcción y de aplicaciones y asumía la responsabilidad de redactar y ejecutar el plan de actuación.

Las primeras confederaciones hidrográficas de España se crearon durante la dictadura de Miguel Primo de Rivera dentro de una política de gestión integral por cuencas. La Confederación Hidrográfica del Ebro fue la primera, creada por Real Decreto del 5 de marzo de 1926; le siguieron la Confederación Hidrográfica del Segura, mediante Real Decreto de 23 de agosto de 1926; la Confederación Hidrográfica del Duero, creada el 22 de junio de 1927; la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el 27 de octubre de 1927; y, finalmente, la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental, se crea el 15 de marzo de 1929.

El esquema confederal experimenta profundas modificaciones con el cambio de régimen, advenimiento de la II República, así el Decreto de 24 de junio de 1931 las transforma en Mancomunidades Hidrográficas. Limitando su autonomía y suprimiendo la representación de los usuarios.

El final de la contienda civil, y consecuente cambio de régimen, supuso la disolución de la Asamblea de síndicos y deja a la Junta de Gobierno como único cauce de representación de los usuarios hasta la Orden comunicada de 17 de enero de 1942 en que se suspenden sus funciones, quedando reducida a un mero órgano de la representación oficial.

Confederación Hidrográfica del Tajo

La Confederación Hidrográfica del Tajo se creó mediante el Decreto del 20 de febrero de 1953, siguiendo el camino iniciado por sus antecesoras. El decreto dispuso que los. «Servicios Hidráulicos del Tajo» y «Servicios Hidráulicos del Guadiana» se organizarán como Confederaciones Hidrográficas de uno y otro río, cada una de ellas con la misma jurisdicción territorial. Dicho decreto establecía en Madrid la capitalidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Para cada organismo se designó una Comisión organizadora que formularía su Reglamento general sobre la base de adaptar las normas establecidas en el Real Decreto de creación de las Confederaciones de 5 de marzo de 1926 y las disposiciones vigentes sobre la materia, las características propias de la respectiva cuenca en todos sus aspectos geográficos, técnicos, económicos y sociales, y teniendo en cuenta la obligada coordinación con los demás organismos dependientes de otros Ministerios.

La Comisión organizadora estaba constituida por funcionarios del respectivo Servicio Hidráulico; el delegado del Gobierno, que la presidía, y los Ingenieros, Director y Director adjunto, que actuaban el primero como Vicepresidente y el segundo como Secretario. En la Confederación del Tajo fueron el Delegado de Hacienda y el Jefe de la Abogacía del Estado de Madrid.

Construcción de la presa de Borbollón en Cáceres durante los años 60.
 
Construcción de la presa de Rosarito enToledo y Ávila en los años 60.

Evolución de las Confederaciones Hidrográficas

Poco a poco se van dando pasos hacia la autonomía de las Confederaciones con las Órdenes Ministeriales (OO.MM) de 8 de mayo de 1965, disponiendo la constitución de las Juntas de Obras y Juntas de Explotación, de 21 abril de 1967, que incorporan cuatro usuarios a la Juntas de Gobierno, y, finalmente, el Real Decreto de 14 de octubre de 1979, por el que se determina la composición y funciones de los órganos de gobierno de las Confederaciones, que a partir de dicha fecha serán la asamblea, la junta de gobierno, el delegado del gobierno y el director.

La Constitución Española de 1978, que establece los principios de descentralización, desconcentración y coordinación para la Administración Pública; en materia de aguas tuvo su reflejo con la promulgación de la  Ley de Aguas de 1985, donde los nuevos organismos de cuenca, que manteniendo la denominación anterior, integran en su organización a las Comisarías de Aguas, que hasta entonces habían quedado fuera de la organización confederal.

Posteriormente, por Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, se definieron, con carácter reglamentario, los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos, constituyendo los distintos Organismos de cuenca mediante el Real Decreto 924/1989. Y en el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, donde se define toda la estructura de la Administración Pública del Agua, en cumplimiento de estas disposiciones, mediante el  Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, se constituye el Organismo de cuenca de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Es gracias a ese Real Decreto donde vuelve a hacerse realidad el espíritu de la estructura confederal. Propiciando el retorno de los usuarios a la gestión del recurso a través de los nuevos órganos colegiados (Junta de Gobierno, Consejo del Agua, Asamblea de Usuarios, Juntas de Explotación, Comisión de Desembalses y Juntas de Obras), creados al amparo de la Ley de 1985 y el Real Decreto de 29 de julio de 1988, incorporando una nueva parte actora a los mismos, las Comunidades Autónomas.

La regulación actual de las Confederaciones Hidrográficas deriva del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, cuyo núcleo central se nutre de la Ley de Aguas de 1985. Posteriormente el Texto Refundido de la Ley de aguas ha sufrido algunas modificaciones derivadas especialmente de las Leyes de acompañamiento de 2002, 2003 y 2004 (Leyes 24/2001, 53/2002 y 62/2003), de la Ley 11/2005 de reforma del Plan Hidrológico Nacional, del Real Decreto Ley 4/2007 y, finalmente la llamada “Ley Omnibus”(Ley 25/2009). De ellas destaca por su importancia la reforma introducida por la Ley de Acompañamiento de 2003 que supuso la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las previsiones contenidas en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

La administración pública del Agua en el ámbito de la competencia estatal se regula en el título II de Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), cuyo capítulo III (arts. 21 y ss) prevé la creación de organismos de cuenca con la denominación de Confederaciones Hidrográficas (denominación mantenida desde 1934) en las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, que viene a concretar el ámbito competencial del Estado en materia de aguas que deriva del Título VIII de la Constitución Española.

Las actuales Confederaciones Hidrográficas son entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia y distinta del Estado, adscritas a efectos administrativos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General del Agua, como organismos autónomos con plena autonomía funcional.

Las Confederaciones Hidrográficas han venido funcionando ininterrumpidamente desde su nacimiento, desempeñando un importante papel en la planificación hidrológica, gestión de recursos y aprovechamientos, protección del dominio público hidráulico, concesiones de derechos de uso privativo del agua, control de calidad del agua, proyecto y ejecución de nuevas infraestructuras hidráulicas, programas de seguridad de presas, bancos de datos, etc.



Fecha de última actualización: marzo de 2026.