Información ambiental

Antes de comenzar, verifica si lo que quieres es solicitar información ambiental o información de otro tipo:

  • Si lo que quieres es información de carácter general (p.e. ¿cuándo y cómo solicitar trámites?, direcciones, legislación de aguas…) puedes escribir al correo información@chtajo.es. El plazo de respuesta en este servicio es de aproximadamente 7 días (tienes más información en el apartado Atención y contacto)

  • Si lo que deseas es ejercer tu derecho al acceso a la información pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puedes consultar los expedientes que se encuentran en trámite de información pública en el apartado de Infoexpedientes/Información pública.

  • Si deseas conocer el estado de tramitación de tu expediente administrativo, recuerda que puedes consultarlo en tiempo real a través de un canal seguro, mediante acceso Cl@ve en el apartado Infoexpedientes/expedientes administrativos.

  • Por último, si lo que quieres es realizar una queja o sugerencia al trabajo realizado por la CHT o formular una denuncia por una posible infracción a la normativa de aguas, consulta el apartado Sugerencias, quejas y denuncias, en donde encontrarás el formulario para cumplimentar que podrás hacer llegar a la Confederación Hidrográfica del Tajo a través de cualquiera de los procedimientos previstos que se explican en el mismo.

A continuación, puedes ver un tríptico resumen acerca de lo que se considera información ambiental y de cómo solicitarla:


Por último, antes de realizar la solicitud, no olvides comprobar que la información que deseas no está ya disponible de forma directa en la web. Para facilitarte esa búsqueda estamos construyendo un apartado especial dentro del Portal de Transparencia: Información Ambiental que recoge los enlaces a diferentes secciones de la web.

 ¿Qué es información ambiental?

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente define, en su art. 2.3., la información ambiental como “toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:

  1. El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.

  2. Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).

  3. Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.

  4. Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.

  5. Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c), y>

  6. El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b) y c).”

 ¿A quién debo solicitar la información ambiental?

Las solicitudes de información ambiental deberán dirigirse a la autoridad pública competente para resolverlas que es aquella en cuyo poder obra la información solicitada, directamente o a través de otros sujetos que la posean en su nombre.

En nuestro caso, recuerda que la Confederación Hidrográfica del Tajo es el organismo público encargado de gestionar y proteger el dominio público hidráulico y sus zonas de protección en la cuenca del Tajo y que este lo constituyen, entre otros bienes, las aguas continentales (tanto las superficiales como las subterráneas), los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas, los lechos de embalses y los lagos.

¿Quién puede solicitar información ambiental?

Todos, cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede (Art 3a de la Ley 27/2006)

¿Es necesaria una motivación o legitimación para solicitar información ambiental?

No, no lo es. No estás obligado a acreditar un interés legítimo determinado para acceder a la información ambiental, ni a motivar tu solicitud. Sin embargo, te recomendamos incluir los motivos en la solicitud para poder proporcionarte una información más ajustada a tus necesidades.

¿Qué derechos me asisten como ciudadano en relación con el acceso a la información ambiental?

Te asisten varios derechos en tu acceso a la información ambiental:

  • A ser ayudado en la búsqueda de información ambiental.

  • A recibir la información en el plazo que dice la Ley, y en la forma y formato elegidos.

  • A conocer los motivos cuando no se facilita la información, total o parcialmente.

  • A participar en las tomas de decisiones de las autoridades públicas, como son la aprobación de normas y determinados planes y proyectos que pueden afectar al medio ambiente. 

¿Cómo solicito la información ambiental? 

Si la información que necesitas no está disponible en la web o no la encuentras, recuerda que la Confederación Hidrográfica del Tajo dispone de un formulario específico para efectuar la solicitud de información ambiental, de uso obligatorio que puedes descargar pulsando en el enlace y que podrás hacer llegar a la Confederación Hidrográfica del Tajo a través de cualquiera de los procedimientos previstos que se explican en la misma.

¿Tengo que abonar alguna tasa por el suministro de información ambiental? 

De conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el suministro de la información solicitada podría estar sujeto al abono de tasa en las cuantías que se establecen en la Orden PRE/1597/2014, de 5 de septiembre por la que se establecen las cuantías y se dictan normas sobre la gestión y el cobro de la tasa por suministro de información ambiental en el ámbito de la Administración Genera l del Estado y sus Organismos Públicos.

¿Cuánto tiempo tardaré en recibir la respuesta a mi solicitud de información ambiental?

La Ley 27/2006 señala en el art. 10.2.c) que “la autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos que se indican a continuación:

1.º En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general.

2.º En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican.”

Lamentablemente, aunque trabajamos para minimizar los plazos, es habitual que estos se demoren habida cuenta de que la información debe solicitarse a las diversas áreas del organismo que generan o poseen la información solicitada y la respuesta debe compatibilizarse con el trabajo de estas.

¿Se puede denegar la solicitud de información ambiental? ¿En qué casos? 

La información ambiental se puede denegar en todo o en parte de la solicitud en determinadas circunstancias que se recogen en el art. 13 de la Ley 27/2006:

  • La información solicitada no obra en poder de la autoridad pública a la que se ha solicitado

  • La solicitud es manifiestamente irracionable

  • La solicitud se refiere a información en curso de elaboración

  • La solicitud se refiere a comunicaciones internas

  • Si la revelación de los datos solicitados puede afectar a diversas situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 27/2006

La negativa a facilitar la totalidad o parte de la información solicitada se notificará al solicitante indicando los motivos de la denegación en los plazos contemplados en el artículo 10.2.c).

¿Y si no estoy de acuerdo con la denegación o, en su caso, con la falta de respuesta en plazo? 

El art. 20 de la Ley 27/2006, señala: “El público que considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a una autoridad pública ha vulnerado los derechos que le reconoce esta Ley en materia de información y participación pública podrá interponer los recursos administrativos regulados en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Última actualización: noviembre de 2025.