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Información Evaluación Ambiental de Proyectos
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental incluye en su anexo III los criterios para determinar que proyectos, incluidos en su anexo II, se someten a evaluación ambiental ordinaria o simplificada.
Entre los criterios generales para sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el anexo II, figuran los proyectos que, en fase de explotación, tomen agua a partir de:
Masas de agua superficial formalmente declaradas de mal estado/ potencial ecológico, o con buen estado/potencial ecológico, cuando la extracción de agua supere el 5 % del caudal medio en el punto de toma en un mes determinado, calculado a partir de una serie representativa de acuerdo con los criterios de la Instrucción de Planificación Hidrológica.
Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo, o en buen estado cuantitativo, cuando la extracción anual supere el 1 % de los recursos disponibles
Zonas protegidas por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, Directiva Marco del Agua, y en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas: perímetros de protección de captaciones para consumo humano, de aguas minerales y termales, zonas para protección de hábitats o especies, de especies económicamente significativas, reservas hidrológicas y humedales de importancia internacional Ramsar o incluidos en el Inventario Español de Zonas Húmedas [apartados 2 (a, b, c, g y h) y 3 (a y c) del artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de julio
Así como proyectos que, en fase de explotación, viertan agua y puedan causar contaminación difusa o puntual, incluyendo retornos, sobre:
Masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado/potencial ecológico o químico.
Masas de agua subterránea con mal estado químico.
Zonas protegidas por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, Directiva Marco del Agua, y en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio: Perímetros de protección de captaciones para consumo humano, de aguas minerales y termales, zonas para protección de hábitats o especies, de especies económicamente significativas, baño, zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, zonas sensibles, reservas hidrológicas y humedales de importancia internacional Ramsar o incluidos en el Inventario Español de zonas Húmedas [apartados 2 (a, b, c, d, e, f, g y h) y 3 (a y c) del artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Con el objetivo de facilitar la toma de decisiones por el órgano ambiental, se ha procedido a realizar un proyecto mediante la herramienta QGIS. Dicho proyecto, junto con un documento explicativo, puede descargarse desde los siguientes enlaces:
-> Documento explicativo del proyecto
-> QGIS para determinar que proyectos se someten a evaluación ambiental ordinaria o simplificada
Con el objetivo de facilitar la toma de decisiones por el órgano ambiental, a continuación se indican los enlaces a los documentos necesarios para obtener la información requerida.
El estado de las masas de agua puede obtenerse del Anejo 9 del PHDT.
Los recursos disponibles de las masas de agua subterránea figuran en el Apéndice 7 de la normativa del PHDT.
Para obtener qué porcentaje representa el caudal solicitado respecto al caudal en régimen natural, pueden usarse las aportaciones en régimen natural acumuladas a la red de drenaje desde 1980 (hm³), obtenidas mediante el modelo SIMPA: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/evaluacion-de-los-recursos-hidricos/evaluacion-recursos-hidricos-regimen-natural.html
Para saber en qué masa de agua se encuentra la actuación a evaluar o bien a qué zonas protegidas por la Directiva 2000/60/CE se podría afectar, puede usarse la información geográfica que puede descargarse al final de la página del Ciclo de Planificación vigente 2023-2027.
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