Información Evaluación Ambiental de Proyectos

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental incluye en su anexo III los criterios para determinar que proyectos, incluidos en su anexo II, se someten a evaluación ambiental ordinaria o simplificada.

Entre los criterios generales para sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el anexo II, figuran los proyectos que, en fase de explotación, tomen agua a partir de: 

  1. Masas de agua superficial formalmente declaradas de mal estado/ potencial ecológico, o con buen estado/potencial ecológico, cuando la extracción de agua supere el 5 % del caudal medio en el punto de toma en un mes determinado, calculado a partir de una serie representativa de acuerdo con los criterios de la Instrucción de Planificación Hidrológica. 

  2. Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo, o en buen estado cuantitativo, cuando la extracción anual supere el 1 % de los recursos disponibles

  3. Zonas protegidas por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, Directiva Marco del Agua, y en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas: perímetros de protección de captaciones para consumo humano, de aguas minerales y termales, zonas para protección de hábitats o especies, de especies económicamente significativas, reservas hidrológicas y humedales de importancia internacional Ramsar o incluidos en el Inventario Español de Zonas Húmedas [apartados 2 (a, b, c, g y h) y 3 (a y c) del artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de julio

Así como proyectos que, en fase de explotación, viertan agua y puedan causar contaminación difusa o puntual, incluyendo retornos, sobre:

  1.  Masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado/potencial ecológico o químico. 

  2. Masas de agua subterránea con mal estado químico. 

  3. Zonas protegidas por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, Directiva Marco del Agua, y en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio: Perímetros de protección de captaciones para consumo humano, de aguas minerales y termales, zonas para protección de hábitats o especies, de especies económicamente significativas, baño, zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, zonas sensibles, reservas hidrológicas y humedales de importancia internacional Ramsar o incluidos en el Inventario Español de zonas Húmedas [apartados 2 (a, b, c, d, e, f, g y h) y 3 (a y c) del artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Con el objetivo de facilitar la toma de decisiones por el órgano ambiental, se ha procedido a realizar un proyecto mediante la herramienta QGIS. Dicho proyecto, junto con un documento explicativo, puede descargarse desde los siguientes enlaces:

    ->  Documento explicativo del proyecto

    ->  QGIS para determinar que proyectos se someten a evaluación ambiental ordinaria o simplificada
 

Con el objetivo de facilitar la toma de decisiones por el órgano ambiental, a continuación se indican los enlaces a los documentos necesarios para obtener la información requerida.

Última actualización: noviembre de 2025.