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Las Confederaciones Hidrográficas celebran el centenario de su creación reivindicando la vigencia del modelo de gestión del dominio público hidráulico por demarcaciones hidrográficas.
• El Real Decreto del 5 de marzo de 1926 estableció la creación de las Confederaciones Sindicales Hidrográficas, siendo las primeras las propias de las cuencas del Ebro y del Segura.
• Entre las diversas manifestaciones y principios recogidos en el decreto fundacional, destacan un concepto mantenido hasta la actualidad: “la necesidad de aprovechar de forma ordenada y rigurosa los recursos hidráulicos.”
• La Confederación Hidrográfica del Tajo se creó posteriormente mediante el Decreto del 20 de febrero de 1953, siguiendo el camino iniciado por sus antecesoras.
La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), conmemora el centenario de la creación de las Confederaciones Sindicales Hidrográficas, antecesoras de las actuales Confederaciones Hidrográficas, que han desempeñado un papel fundamental en la gestión sostenible de los recursos hídricos a lo largo de su historia.
El Real Decreto de 5 de marzo de 1926 estableció que "En todas las cuencas hidrográficas en que la Administración lo declare conveniente o en que lo solicite el 70 por 100, por lo menos, de su riqueza agrícola e industrial, afectada por el aprovechamiento de sus aguas corrientes, se formará la Confederación sindical hidrográfica…", y mediante otro decreto del mismo día se crea la Confederación Sindical Hidrográfica de la cuenca del Ebro, la primera Confederación.
Entre las diversas manifestaciones y principios recogidos en el decreto fundacional de las entonces denominadas “Confederaciones Sindicales Hidrográficas”, conviene destacar un concepto mantenido hasta la actualidad: “la necesidad de aprovechar de forma ordenada y rigurosa los recursos hidráulicos de los grandes ríos, ya que la falta de planificación provoca tanto inundaciones como escasez de agua”.
La Confederación Hidrográfica del Tajo se crea posteriormente mediante el Decreto del 20 de febrero de 1953, junto a la del Guadiana y siguiendo el camino iniciado por sus antecesoras. Este decreto dispone que los. «Servicios Hidráulicos del Tajo» y «Servicios Hidráulicos del Guadiana» se organicen como Confederaciones Hidrográficas de uno y otro río, cada una de ellas con la jurisdicción territorial correspondiente a cada cuenca. Dicho decreto establecía en Madrid la capitalidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
De forma progresiva, se avanzó hacia la autonomía de las Confederaciones mediante diversas disposiciones normativas. En primer lugar, las Órdenes Ministeriales de 8 de mayo de 1965 establecieron la constitución de las Juntas de Obras y de las Juntas de Explotación. Posteriormente, la Orden Ministerial de 21 de abril de 1967 incorporó a los usuarios en las Juntas de Gobierno. Finalmente, el Real Decreto de 14 de octubre de 1979 determinó la composición y las funciones de los órganos de gobierno de las Confederaciones, que, desde entonces, quedaron configurados por la Asamblea, la Junta de Gobierno, el Delegado del Gobierno y el Director.
La Constitución Española de 1978, que introduce, entre otros, el concepto de protección del medio ambiente, y establece los principios de descentralización, desconcentración y coordinación para la Administración Pública; en materia de aguas tuvo su reflejo con la promulgación de la Ley de Aguas de 1985, donde los nuevos organismos de cuenca, manteniendo la denominación anterior, integran en su organización a las Comisarías de Aguas, que hasta entonces habían quedado fuera de la organización confederal.
Posteriormente, por Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, se delimitan, con carácter reglamentario, los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos, constituyendo los distintos Organismos de cuenca.
Con el Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, queda definida la estructura de la Administración Pública del Agua, donde vuelve a hacerse realidad el primitivo espíritu organizativo confederal. Propiciando el retorno de los usuarios a la gestión del recurso a través de los nuevos órganos colegiados (Junta de Gobierno, Consejo del Agua, Asamblea de Usuarios, Juntas de Explotación, Comisión de Desembalses y Juntas de Obras).
La regulación actual de las Confederaciones Hidrográficas deriva del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) aprobado en 2001, y las define como entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia y distinta del Estado, adscritas a efectos administrativos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como organismos autónomos con plena autonomía funcional.
El aspecto de la necesaria autonomía de los Organismos de cuenca para su eficiente funcionamiento es un tema ya reseñado, de forma esencial, desde su creación: “Estas Confederaciones sindicales habrán de funcionar, para el debido cumplimiento de su misión, con la, máxima autonomía compatible con la soberanía que en nombre del Estado ha de ejercer la Administración pública: … La Confederación tendrá la independencia precisa para sentir el estímulo de sus propios anhelos y el freno saludable de la responsabilidad; para evitar dificultades burocráticas dilatorias que consumen tiempo y esfuerzos en pura pérdida; …”, siendo en la actualidad una de las cuestiones que demandan una rehabilitación urgente, considerando la minoración sufrida a través de diferentes normativas promulgadas, principalmente, a partir del año 2011.
Las Confederaciones Hidrográficas han venido funcionando ininterrumpidamente desde su nacimiento, desempeñando un importante papel en la planificación hidrológica, gestión de recursos y aprovechamientos, protección del dominio público hidráulico, concesiones de derechos de uso privativo del agua, control de calidad del agua, proyecto y ejecución de nuevas infraestructuras hidráulicas, programas de seguridad de presas, bancos de datos, etc.
Más información sobre la historia de la Confederaciones Hidrográficas en: https://www.chtajo.es/100-anos-de-cchh
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© Confederación Hidrográfica del Tajo