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26 sep 2024

La Confederación Hidrográfica del Tajo acoge la XXV Sesión Ordinaria Plenaria de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira (CADC)

• Se desarrollará el día 26 de septiembre en la sede central en Madrid de la Confederación Hidrográfica del Tajo 

• La plenaria se centrará en aspectos relativos a la cooperación entre ambos países para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas.

25 de septiembre de 2024. La sede central en Madrid de la Confederación Hidrográfica del Tajo, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acoge, el próximo 26 de septiembre, la XXV Sesión Ordinaria Plenaria de la CADC, que se celebra, con la participación de representantes de la Dirección General del Agua, las Confederaciones Hidrográficas de las cuencas compartidas, la Agencia Portuguesa del Agua (APA), la Secretaría General de Medio Ambiente de Portugal (MAE), así como representantes de los departamentos ministeriales de asuntos exteriores, entre otros.

En la plenaria se tratarán temas relacionados con la situación hidrometeorológica de las cuencas, el seguimiento del régimen de caudales, el intercambio de información en la gestión de fenómenos meteorológicos extremos y la situación de los distintos Grupos de Trabajo (GGTT) creados como apoyo a la CADC.

Convenio de Albufeira.: El Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano-Portuguesas, más conocido como Convenio de Albufeira (1998), perfeccionado con un Protocolo de Revisión del Régimen de Caudales en 2008, incorpora las disposiciones de la política comunitaria en materia de agua y crea un marco de cooperación y coordinación para la protección de las masas de agua, de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados y para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas compartidas.

Para la consecución de los objetivos del Convenio, y como órganos de cooperación, se instituyen la “Conferencia de las Partes” y la “Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio” (CADC).

La “Conferencia de las Partes”, garantiza esa cooperación al más alto nivel y se compone por los representantes designados por los Gobiernos de las Partes, siendo presidida por los Ministros de Medio Ambiente de cada uno de los Estados. Se reúne cuando las Partes lo decidan o a petición de cualquiera de ellas, para evaluar y resolver aquellas cuestiones sobre las que no se haya llegado a acuerdo en el seno de la Comisión.

La CADC ejerce las competencias previstas en el Convenio así como las que le sean conferidas por las Partes para la consecución de los objetivos y disposiciones del presente Convenio, siendo el órgano privilegiado de resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del Convenio. Está compuesta por delegaciones nombradas por cada una de las Partes, pudiendo crear las subcomisiones y los grupos de trabajo que se consideren necesarios.​

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