Proyecto de Implantación del Plan de Emergencia de la presa de Rivera de Gata

El Proyecto de implantación del Plan de Emergencia de la presa de Rivera de Gata, en la provincia de Cáceres, tiene el objeto de implantar el plan de emergencia de la presa, mediante sistemas de aviso a la población en forma de sirenas, construcción y puesta a punto de una sala de control de la emergencia, sistemas de comunicación redundantes, sistemas informáticos de gestión de la emergencia, formación del personal de presa, divulgación a la población afectada y ejercicios de simulacros, en coordinación con Protección Civil en el ámbito de sus competencias.
 

Cofinanciado por el FEDER.

El gasto aproximado que supondrá el proyecto será de 450.000 € con IVA, estando prevista su cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) incluido en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2021-2027.

El plazo de ejecución del contrato es de SEIS (6) MESES, iniciándose la ejecución cuando se liciten los trabajos.
 

La presa de Rivera de Gata, en la provincia de Cáceres, se sitúa en el cauce del río Rivera de Gata (afluente del río Árrago), es de tipo materiales sueltos, y su organismo titular es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Las aguas del embalse inundan 299 hectáreas de terrenos, pertenecientes al término municipal de Villasbuenas de Gata. Los principales usos del embalse incluyen la regulación del río Rivera de Gata, el abastecimiento de agua a poblaciones de la Sierra de Gata (Moraleja, Moheda, Vegaviana, Huélaga, Casa de Don Gómez, Coria y Casillas de Coria) y así como el apoyo al regadío de determinadas zonas agrícolas del Árrago (también abastecida desde el embalse de Borbollón).

La planificación y gestión de las situaciones de emergencia asociadas a presas constituyen una obligación técnica y normativa esencial para garantizar la protección de la población, los bienes y el medio ambiente frente a los riesgos derivados de una eventual rotura o funcionamiento anómalo de estas infraestructuras. En este contexto, el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, establece la necesidad de disponer de Planes de Emergencia para aquellas presas de categoría A o B, definiendo los escenarios de riesgo, los procedimientos de actuación y los sistemas de aviso y comunicación necesarios para minimizar las consecuencias de un incidente grave.

Complementariamente, la Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante el Real Decreto 524/2023, refuerza la integración de estos instrumentos en el Sistema Nacional de Protección Civil, estableciendo la necesidad de garantizar su efectiva implantación, mantenimiento y coordinación con las administraciones y organismos competentes. En consecuencia, la redacción de los Planes de Emergencia de Presa y de sus correspondientes Proyectos de Implantación constituye una obligación para dar cumplimiento a lo establecido en estas normas.

Última actualización: septiembre de 2026.